Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Decreto 60/2020, de 29 de abril, por el que se regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00172211.

Mediante el Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, se establecieron como órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito de la gestión, inspección y recaudación de los tributos, exacciones parafiscales y en general, de todos los ingresos de Derecho Público de la Junta de Andalucía, con exclusión expresa de los tributos cedidos por el Estado y los recargos que se establezcan sobre los mismos, a la persona titular de la Consejería de Hacienda, a la Junta Superior de Hacienda y a las Juntas Provinciales de Hacienda.

La reforma en materia de revisión en vía económico-administrativa operada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollada por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, vino a introducir importantes novedades; unas, encauzadas a garantizar la independencia funcional de los órganos económico-administrativos, desvinculándolos de los criterios y directrices emanados de los órganos del Ministerio de Hacienda, separando las funciones de la Hacienda Pública en dos órdenes, uno de aplicación de los tributos y otro de resolución de reclamaciones, para lo que se suprime a la persona titular del Ministerio como órgano económico-administrativo; y otras, dirigidas a agilizar la resolución de las reclamaciones, para lo que se sustituyen las secretarías delegadas de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales por dependencias provinciales y se crean órganos unipersonales que podrán resolver reclamaciones mediante el procedimiento abreviado, en única instancia y en plazos más cortos, en relación con determinadas materias y cuantía.

En virtud de lo establecido en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, mediante la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, se encomendó a ésta la gestión, recaudación e inspección de todos los tributos propios y de todos aquellos que fueren cedidos por delegación del Estado, así como la revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas. Por tanto, siguiendo el principio de independencia funcional proclamado por la Ley General Tributaria, la Ley de creación de la Agencia Tributaria de Andalucía y el Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, delimitan claramente las funciones de la Agencia frente a las de los órganos económico-administrativos regulados en el mencionado Decreto 175/1987, de 14 de julio.

Mediante la Ley 18/2010, de 16 de julio, por la que se aprueba el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha asumido la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados en el ejercicio de la aplicación de los tributos cedidos en única instancia, en los términos establecidos en el segundo párrafo del párrafo c) del artículo 59.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, de forma supeditada al efectivo traspaso de los servicios y funciones que tenga el Estado adscritos a dicha competencia. De tal forma que, mientras no se produzca dicho traspaso, la competencia seguirá siendo ejercida por los órganos del Estado que la tienen encomendada en la actualidad.

El previsible aumento de reclamaciones que implica la nueva cesión de competencias –sin perjuicio de que la efectiva asunción de la competencia quede sujeta a la condición determinada en la citada Ley 18/2010, de 16 de julio–, así como el nuevo modelo de organización de la Administración Tributaria por el que ha optado la Comunidad Autónoma y las modificaciones que en materia de revisión de los actos de aplicación de los tributos ha llevado a cabo la Ley General Tributaria, determinan la necesidad de configurar una nueva estructura y organización de los órganos económico-administrativos que se adapte al vigente contexto normativo.

De igual forma, la lucha contra las diferentes modalidades de fraude fiscal exige el reforzamiento de los órganos económico-administrativos en el ámbito autonómico, por lo que uno de los objetivos de este decreto es la agilización de los procedimientos que se sustancien, con el propósito básico de mejorar la eficacia de los recursos financieros de la Comunidad Autónoma. Así, la regulación adecuada de dichos órganos y la adaptación a las nuevas tecnologías coadyuvan a mejorar la información y la transparencia inherente a la actuación de los organismos públicos con la finalidad de reforzar los instrumentos que la Administración pone a disposición de la ciudadanía.

Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, mediante este decreto se organiza el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía como único órgano colegiado con competencia para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por último, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por una razón de interés general, cual es mejorar la tramitación de las reclamaciones económico-administrativa presentadas en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reestructurando los órganos económico-administrativos en orden a su independencia y exclusividad, adaptándose al contexto normativo actual.

Por otro lado, este decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente Decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. En cumplimiento del principio de transparencia, el proyecto de decreto se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, haciendo posible la participación de la ciudadanía y de sus organizaciones representativas en su elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, no se impone carga administrativa alguna a la ciudadanía sino que, por el contrario, supondrá la agilización de la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas dada la nueva organización del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene como objeto la regulación de la organización, competencias, funcionamiento y régimen jurídico del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía.

1. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía será el órgano colegiado competente para conocer de las reclamaciones económico-administrativas, recursos extraordinarios de revisión y rectificación de errores previstos en el artículo 4.2.

2. El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía tendrá su sede en Sevilla, actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias y quedará adscrito a la Dirección General competente en materia de tributos.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación, así como en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en lo previsto en materia de revisión en vía administrativa en el Reglamento general de desarrollo de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Artículo 4. Competencias.

1. La competencia del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de las partes interesadas.

2. El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía conocerá:

a) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos de aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos y de imposición de sanciones tributarias que realicen la Agencia Tributaria de Andalucía, los órganos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias a las que se refiere el artículo 52.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos de recaudación en periodo ejecutivo por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía de los ingresos de Derecho Público no tributarios de los órganos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias a las que se refiere el artículo 52.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos de reconocimiento o liquidación de obligaciones de la Tesorería de la Junta de Andalucía por los órganos competentes y en relación con las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo a la Tesorería.

d) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación económico-administrativa.

e) De los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos administrativos a los que se refieren los párrafos a), b) y c) anteriores que hayan adquirido firmeza y contra las resoluciones firmes de las reclamaciones económico-administrativas.

f) De la rectificación de errores en que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

g) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan en relación con las materias susceptibles de reclamación en esta vía declaradas al efecto por un precepto legal expreso.

3. El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía será competente para la revisión de los actos dictados por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los tributos cedidos por el Estado en los términos establecidos en el segundo párrafo del párrafo c) del artículo 59.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como en el artículo 2.1 y disposición transitoria segunda de la Ley 18/2010, de 16 de julio, por la que se aprueba el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Composición.

1. El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, que ejercerá también funciones de Vocalía, y dos Vocalías más, todos con voz y voto, así como por la Secretaría, con voz pero sin voto.

2. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos.

3. La provisión de la Vicepresidencia y de las Vocalías se efectuará por el procedimiento de libre designación entre el personal funcionario perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, mediante convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo, debiendo acreditarse sólidos conocimientos en materia tributaria y en el resto de materias a las que pueden referirse las reclamaciones económico-administrativas sometidas al Tribunal, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. La persona titular de la Secretaría será nombrada por la titular de la Consejería competente en materia de tributos, de entre Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Jefatura de este órgano directivo.

5. Todos los miembros del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía ejercerán las funciones que tienen atribuidas y las que se les puedan encomendar con total independencia y bajo su responsabilidad.

6. El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía podrá contar con ponentes, que sin ser miembros de este órgano, y actuando bajo la dirección de las Vocalías y, en su caso, de los órganos unipersonales, lleven a cabo la redacción de ponencias y puedan asistir a las sesiones del Tribunal Económico-Administrativo, con voz pero sin voto. Los puestos de ponentes serán ocupados por funcionarios que cumplan con los requisitos para el desempeño se sus funciones de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía funcionará en pleno y de forma unipersonal.

2. El Pleno estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría. Corresponderá al Pleno la resolución de las reclamaciones que se tramiten por el procedimiento general económico-administrativo, con la salvedad establecida en el primer párrafo del apartado 3.

Para la válida constitución del Pleno se requerirá la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros y, en todo caso, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o quienes válidamente les sustituyan.

3. El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía actuará de forma unipersonal en el procedimiento abreviado regulado en los artículos 245 a 248 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, así como en las resoluciones de inadmisión o cuestiones incidentales o en el archivo de actuaciones en caso de caducidad, renuncia, desistimiento o satisfacción extraprocesal, tanto en el procedimiento general como en el procedimiento abreviado.

Tendrán la consideración de órganos unipersonales la Presidencia, la Vicepresidencia y las Vocalías del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía.

4. La persona titular de la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía podrá acordar que determinado asunto sea conocido y resuelto por el Pleno cuando la trascendencia del mismo, la necesaria coordinación de criterios entre los distintos órganos unipersonales o cualquier otro motivo así lo aconseje.

Artículo 7. Celebración de sesiones y adopción de acuerdos.

1. La persona titular de la Presidencia convocará al Pleno, fijará el orden del día y presidirá y dirigirá las sesiones.

2. Todos los miembros del Pleno están obligados a asistir a las sesiones a las que sean convocados y a participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos o resoluciones.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría entre los asistentes y con voto de calidad de la Presidencia en caso de empate. Ninguno de los asistentes con derecho a voto podrá abstenerse de votar y quien disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo de dos días. El voto particular se unirá al expediente y deberá hacerse mención a él en la resolución de la reclamación.

Artículo 8. Recurso contencioso-administrativo.

Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo que dispone la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Actas de las sesiones.

1. La persona titular de la Secretaría levantará acta de cada sesión que contendrá la identificación de los asistentes, el lugar y tiempo de la sesión, la mención de las reclamaciones y demás asuntos examinados, el resultado de las votaciones y el sentido de los acuerdos.

2. Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión. La persona que ocupe la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso de conformidad, aprobada en la misma sesión. Las actas se conservarán en la Secretaría del Tribunal.

Artículo 10. Procedimiento abreviado.

Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales en los supuestos establecidos en el artículo 245 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 11. Funciones de la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía.

1. A la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, ejerciendo la representación del mismo.

b) Realizar el reparto y distribución de asuntos entre los miembros del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía.

c) Convocar al Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía cuando deba actuar en pleno y fijar el orden del día de las sesiones.

d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía.

g) Ejercer las funciones que le correspondan como órgano unipersonal así como las demás que le correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, relativo a las funciones de la Presidencia de un órgano colegiado.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su defecto, por la Vocalía de mayor antigüedad en cuanto a su incorporación al Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía y edad, por este orden.

Artículo 12. Funciones de la Vicepresidencia y de las Vocalías del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía.

1. Además de las funciones que le corresponden como Vocalía de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, la Vicepresidencia prestará a la Presidencia la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y ejercerá todas aquellas funciones que la Presidencia le delegue expresamente mediando causa justificada.

2. Corresponden a las Vocalías del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía las siguientes funciones:

a) Elaborar ponencias y proponer al Pleno las resoluciones y demás acuerdos de terminación del procedimiento general económico-administrativo, así como redactar las resoluciones definitivas una vez aprobadas.

b) Proponer la admisión o inadmisión de los medios de prueba solicitados por las personas interesadas y la práctica de prueba de oficio, así como conceder o denegar la práctica de pruebas solicitadas y aprobarlas de oficio.

c) Proponer sobre la admisión a trámite de las peticiones de suspensión de los actos de las que deba conocer el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, así como proponer sobre la concesión o denegación de la suspensión.

d) Dirigir y coordinar a las personas que actúen como ponentes que de ellas dependan.

e) Las demás funciones que les sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia o que les correspondan como órganos unipersonales o como miembros de un órgano colegiado conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la Vicepresidencia o a una de las Vocalías, el titular de la Presidencia podrá asignar sus asuntos a otra Vocalía.

Artículo 13. Funciones de la Secretaría del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía.

1. Corresponden a la Secretaría del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía las siguientes funciones:

a) Impulsar la tramitación del procedimiento y participar en las deliberaciones del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía.

b) Ejercitar las competencias sobre representación apud acta, expedición de certificaciones sobre los acuerdos del órgano, desglose y bastanteo de poderes y compulsa de documentos.

c) Recibir los escritos de iniciación de las reclamaciones y demás procedimientos y recursos de que conozca el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, exigiendo la acreditación de la representación de las personas interesadas y la subsanación de los defectos de los escritos que éstas formulen.

d) Completar y poner de manifiesto los expedientes, cuando proceda, para que las personas interesadas formulen alegaciones y aporten y propongan prueba.

e) Practicar todos los actos de comunicación que resulten necesarios para la tramitación de los procedimientos, y cursar las comunicaciones, órdenes e intimaciones que acuerden el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, la Presidencia o cualquiera de sus Vocalías.

f) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, por orden de la persona titular de la Presidencia y hacer llegar a todos los miembros las propuestas de resolución de los asuntos que hayan de examinarse en cada sesión.

g) Llevar, custodiar y conservar los registros que sean necesarios para el adecuado seguimiento de las reclamaciones y procedimientos de que conozca el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, así como clasificar, archivar y custodiar la documentación relativa a tales reclamaciones y procedimientos y, de forma separada, una copia de las resoluciones y demás acuerdos de finalización de los procedimientos. Llevar una relación de las actas de las sesiones del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía y de los votos particulares si los hubiere.

h) Notificar las resoluciones y demás acuerdos de finalización de los procedimientos a las personas interesadas y comunicarlos a los órganos que deban llevar a cabo su ejecución o que deban tener conocimiento de los mismos.

i) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía.

j) Ejercer las competencias que le correspondan como miembro de un órgano colegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a excepción del ejercicio del derecho de voto.

k) Cuantas otras tareas le sean encomendadas por la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía que le sean propias y conforme al ámbito y competencias del Tribunal.

2. La persona titular de la Secretaría, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o alguna otra causa que legalmente proceda, será sustituida en el ejercicio de sus funciones por personal perteneciente al Cuerpo de Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, por designación de la Jefatura de este órgano directivo.

Disposición adicional primera. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, para adecuar la relación de puestos de trabajo a lo establecido en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficacia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición adicional segunda. Reglamento de procedimiento.

El procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas se rige por el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, así como por la norma que lo sustituya o lo complemente.

Disposición adicional tercera. Transparencia y protección de datos personales.

El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa europea y estatal en materia de protección de datos de carácter personal, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los asuntos pendientes de las Juntas Provinciales de Hacienda y de la Junta Superior de Hacienda.

El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía asumirá la tramitación y resolución de los expedientes de reclamación económico-administrativa pendientes de resolver de la Junta Superior de Hacienda y de las Juntas Provinciales de Hacienda.

Disposición transitoria segunda. Puesta en funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía.

Si a los tres meses desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía no hubiesen tomado posesión de sus puestos de trabajo todos los miembros del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, las funciones atribuidas a dichos puestos serán asumidas provisionalmente por los miembros de la anterior Junta Superior de Hacienda, con su anterior régimen de dedicación, de acuerdo con lo siguiente:

a) Ejercerá las funciones de la Vicepresidencia, la persona titular del Servicio de Tributos de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.

b) Ejercerán las funciones de las Vocalías, la persona titular de la Intervención Adjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, designada por la persona titular de dicha Intervención General, y la persona titular del Servicio de Ordenación y Control Jurídico de Pagos de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

c) Ejercerá las funciones de la Secretaría, el Letrado o la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía designado como Secretario o Secretaria de la Junta Superior de Hacienda.

Disposición transitoria tercera. Competencias respecto tributos estatales.

El ejercicio efectivo de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas y del recurso extraordinario de revisión en relación con los tributos estatales, se producirá cuando se cumpla lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de los tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de tributos a adoptar la medidas y dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de la disposición adicional primera, relativa a la adecuación de la relación de puestos de trabajo, que producirá efectos a partir del día siguiente al de esta publicación.

Sevilla, 29 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda, Industria y Energía
Descargar PDF