Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Usos del Puerto de Sancti-Petri (Chiclana de la Frontera, Cádiz), que resuelve el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y emplaza a su continuación por el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

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Conforme a lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por la presente resolución se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Usos del Puerto de Sancti-Petri (Chiclana de la Frontera, Cádiz):

1. Marco legislativo.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante ley GICA), regula los instrumentos de prevención y control ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo su finalidad la prevención o corrección de los efectos negativos de determinadas actuaciones y planes sobre el medio ambiente. La evaluación ambiental estratégica es uno de estos instrumentos, y su ámbito de aplicación se describe en el artículo 36. El caso del Plan de Usos del Puerto de Sancti-Petri se corresponde con el apartado 2.b de dicho artículo, por lo que se aplica el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: «Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal».

El procedimiento de evaluación simplificada se describe en el artículo 39 de la Ley GICA, estableciendo que el promotor del plan solicitará el inicio del procedimiento acompañando el borrador del plan y un documento ambiental estratégico del mismo. Seguidamente, el órgano ambiental, tras analizar dicha documentación y consultar a las administraciones y personas interesadas, así como de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, normativa estatal de carácter básico, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico con dos posibles opciones (art. 39.3.a y b de la Ley GICA):

a) El plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

b) El plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

2. Antecedentes y tramitación.

El 14 de noviembre de 2018 tuvo lugar en el órgano ambiental la entrada de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada por parte del promotor. A partir de entonces se iniciaron los trámites de consultas y de análisis del borrador del plan y del documento ambiental estratégico presentado. Gracias a la colaboración entre los órganos promotor y ambiental, se celebraron varias reuniones bilaterales e intercambios de correos para discutir y completar la información inicialmente presentada, habiendo resultado finalmente insuficiente. La emisión del informe ambiental estratégico se dilató intentando encontrar la manera de dar solución a la incertidumbre generada por esta falta de información.

Seguidamente se indican las Administraciones públicas afectadas y público interesado a los que se ha informado y consultado mediante correo ordinario. De forma complementaria se ha habilitado la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para facilitar dicha información y consulta. En la tabla siguiente se marcan con una (X) las entidades que han emitido informe en respuesta a la consulta.

ENTIDAD RESPONDE
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
CONSEJO ANDALUZ DE GOBIERNOS LOCALES X
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA X
CONSEJERÍA DE CONOCIMIENTO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
CONSEJERÍA DE SALUD
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES X
CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO X
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE X
CONSEJERÍA DE CULTURA X
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA X
MANCOMUNAD DE MUNICIPIOS BAHÍA DE CÁDIZ
FEDERACIÓN PROVINCIAL DE CONSUMIDORES Y AMAS DE CASA AL - ANDALUZ
UNIÓN GENERAL DE CONSUMIDORES
FACUA (FEDERACIÓN ANDALUZA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS)
FAMP (FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS)
CSIC ANDALUCÍA
CICIC (CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS ISLA DE LA CARTUJA)
EBD (ESTACIÓN BIOLÓGICA DOÑANA)
IIQ (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES QUÍMICAS)
IRNAS (INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES Y AGROBIOLOGÍA DE SEVILLA)
CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES VECINALES DE ANDALUCÍA
CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE CÁDIZ
CCOO (COMISIONES OBRERAS)
UGT (UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES)
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
GREENPEACE ESPAÑA
GRUPO SEO
CÁMARA DE COMERCIO
ASAJA (ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES)
COAG (UNIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA)
UNIVERSIDAD DE CADIZ
FEDERACIÓN GADITANA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
ASOCIACIÓN DE PESCADORES CAÑO CHANARRO
NOVOJET Y AVENTURA/NOVOJET VELA S.L.
CLUB NÁUTICO SANCTI PETRI
CRUCEROS SANCTI PETRI
EDUARDO QUIJANO SÁNCHEZ “SANCTI PETRI KAYAK”
ESCUELA DE VELA Y ACTIVIDADES NÁUTICAS
NAUTIMEJET, S.L.
RESTAURANTE FLOTANTE
CENTROS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ
SECRETARÍA GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD URBANA. DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
SECRETARÍA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL Y ESPACIOS PROTEGIDOS
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EXPLOTACIÓN DEL AGUA
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL DOMINIO PUBLICO HIDRÁULICO
SERVICIO DE EVALUACIÓN Y ANÁLISIS AMBIENTAL

De entre todos los aspectos tratados en la documentación recibida, han sido determinantes para las conclusiones de la presente resolución los informes del Servicio de Espacios Naturales de la Delegación Territorial de Cádiz, y el de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. En ellos se aporta información ambiental de interés sobre la vulnerabilidad del entorno, además de ponerse de manifiesto el posible incremento de las presiones que actualmente sufren los hábitats de interés comunitario y las poblaciones de especies protegidas, como consecuencia de los usos propuestos en el plan. Igualmente se comenta la necesidad de valorar uno de los principales riesgos ambientales del plan: la incidencia sobre el Parque Natural Bahía de Cádiz.

3. Aplicación de criterios para determinar si el plan debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Según el artículo 39.3 de la Ley GICA, para resolver el procedimiento de evaluación ambiental simplificada, el órgano ambiental debe tener en cuenta el resultado de las consultas y los criterios establecidos en la ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental, que se detallan a continuación.

3.1. Características del Plan.

El borrador del plan (septiembre de 2019) menciona los tipos de usos admitidos en el dominio portuario de Sancti-Petri de acuerdo con el articulo 16 de la ley 21/2007, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, esto es:

- Usos terrestres: Pesquero, náutico-recreativo y auxiliar.

- Usos en la lámina de agua: Línea de atraque pesquera, zona de estancia de embarcaciones recreativas y línea de atraque para embarcaciones turísticas y transporte de pasajeros.

El documento inicial estratégico (septiembre 2019) menciona como objetivo general del plan establecer la ordenación funcional del espacio portuario, recogiendo la delimitación física, asignación de usos y justificación de la necesidad de éstos aplicando una serie de directrices básicas:

- Reconocimiento de la necesidad de ordenación integral de la península de Sancti-Petri.

- Compatibilización de las necesidades portuarias con la recuperación de las trazas básicas del antiguo poblado almadrabero, que confieren a la península su singularidad y carácter.

- Mejora de las infraestructuras y equipamientos portuarios, con especial atención a las áreas técnicas y equipamientos para la flota ligera y embarcaciones recreativas.

- Ampliación de la línea de atraque destinada a embarcaciones turísticas y de transporte de pasajeros, que constituyen una de las actividades con mayor demanda en la actualidad, y notable potencialidad en el contexto de reordenación integral de la península de Sancti-Petri y ampliación del número de ataques.

- Reordenación del tráfico rodado motorizado, liberando el viario de la cintura de la península del tráfico privado, conformando amplios espacios libres en la corona exterior, en contacto directo con el agua.

- Posible transferencia de los usos de carácter portuario que demandan una utilización intensiva de suelo hacia la almendra central de la península, que constituye el dominio público marítimo-terrestre, con gran disponibilidad de suelo, de acuerdo con las posibles limitaciones establecidas por la legislación de costas.

El desarrollo propuesto en el plan a través de estas directrices se traduce en modificaciones de los usos en la lámina de agua, entre las que destacan, por sus posibles repercusiones ambientales, las siguientes:

a) Ampliación de la línea de atraque para embarcaciones turísticas y transporte de pasajeros: se ampliará a partir del actual muelle hacia el sur, contemplándose igualmente la opción de prolongación hacia el norte del pantalán flotante asociado al muelle, pudiendo constituir soporte para el movimiento de hasta 85.000 pasajeros anuales.

b) Ampliación de la zona de estancia de embarcaciones: la lámina de agua del dominio portuario de Sancti-Petri podrá acoger un máximo de 575 embarcaciones destinadas a actividades náutico recreativas y turísticas alojadas en puestos de atraque o fondeos.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El área probablemente afectada por las actuaciones del plan se caracteriza por los valores naturales especiales existentes corroborados por la presencia del Parque Natural Bahía de Cádiz, Paraje Natural de Marismas de Sancti-Petri, Monumento Natural Punta del Boquerón, así como por la presencia de diversas especies de flora y de fauna protegidas, y de hábitats de interés comunitario.

a) Cómo el plan puede incidir en el valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada.

El plan se encuadra en un entorno con una problemática ambiental caracterizada por dos situaciones complejas. En primer lugar, las fuertes presiones antrópicas de diversa tipología que ejercen las actividades turísticas de ocio y naturaleza que toman el puerto de Sancti-Petri como punto de referencia. Y, en segundo lugar, la existencia de numerosos fondeaderos dispersos de embarcaciones náutico-recreativas en los caños aledaños que también se sirven del puerto para sus actividades. Ambas realidades impactan sobre los valores ambientales existentes en la zona gracias a la gran calidad de su paisaje costero y marismeño, su historia y tradición pesquera, su flora y fauna, y la presencia de tres espacios naturales protegidos: Parque Natural Bahía de Cádiz, Paraje Natural de Marismas de Sancti-Petri y Monumento Natural Punta del Boquerón.

Respecto a la primera de estas situaciones de presión sobre los valores ambientales, las actividades turísticas estivales de ocio y naturaleza tienen el puerto como punto de embarque y desembarque de recorridos turísticos por la marisma, por las orillas del caño Sancti-Petri e islote de Sancti-Petri. Además, en los últimos años están proliferando el botado y varado de embarcaciones de vela ligera, piragüismo, motos de agua y otras actividades náutico-recreativas y deportivas. Destaca el incremento de los usuarios de deportes náuticos como el kayac o el paddel-surf que alquilan los equipos en las empresas del recinto deportivo y tienen como destino el parque natural, bien en la zona de marismas y caño de Carboneros, como en el Pinar del Coto de la Isleta, la playa de la Punta del Boquerón o el islote de Sancti-Petri. Todos estos enclaves destacan por su especial fragilidad y especial valor ambiental.

Cabe resaltar las numerosas incidencias que se vienen produciendo durante años en las zonas del parque natural próximas al puerto, muchas de ellas derivadas de los usos y actividades que usan las instalaciones portuarias como base. Es destacable especialmente la afluencia masiva de personas que atraviesan desde el puerto a la Punta del Boquerón por medio de embarcaciones de recreo, teóricamente particulares, pero que en algunos casos parece que se dedican a esta actividad de forma lucrativa y sin cumplir lo requisitos legales. También se han detectado problemas por acampadas ilegales, fogatas, fiestas nocturnas, residuos, etc., especialmente durante los fines de semana del verano.

Añadir a lo comentado que la ampliación de la línea de atraque para embarcaciones turísticas y transporte de pasajeros, con un movimiento máximo de 85.000 pasajeros anuales, podría incrementar significativamente esta problemática ambiental de presión sobre el parque natural.

Respecto de la segunda de estas situaciones, los numerosos fondeaderos dispersos de embarcaciones náutico-recreativas, destacan los que se hacen en la lámina de servicio portuario fuera de la zona de estancia de embarcaciones, así como en el caño de Sancti-Petri y canales adyacentes, como el caño del Alcornocal, según pone de manifiesto el documento ambiental estratégico (borrador de septiembre 2019), en el que se aprecia la presencia de aproximadamente 390 embarcaciones fondeadas o varadas en el entorno del puerto de Sancti-Petri, la mayoría de ellas dentro de los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz (Red Natura 2000: ZEC-ES0000140) según puede observarse en las ilustraciones 13 y 14 de dicho borrador:

Ilustración 13 del documento ambiental estratégico:

Límites de la Zona de Especial y localización de barcos fondeados.

Ilustración 14 del documento ambiental estratégico:

Embarcaciones fondeadas y varadas (marzo 2016).

La ampliación de la zona de estancia de embarcaciones en el caño del Alcornocal hasta un máximo de 575 embarcaciones en puestos de atraque o fondeos no solo mantendría la actual problemática ambiental asociada a los fondeaderos dispersos sobre el parque natural, sino que incluso podría incrementarla. No hay garantías de que esta ampliación suponga la retirada de embarcaciones fondeadas irregularmente en el caño de Sancti-Petri (dentro del parque natural), ni tampoco que sirva para regular las que actualmente se ubican en la zona de servicio del puerto fuera de la zona de estancia de embarcaciones. Es posible incluso que esta ampliación tenga un efecto llamada para nuevas embarcaciones de otros lugares dada la elevada demanda que tiene el puerto de Sancti-Petri y que la presión ambiental sea aún mayor.

b) Efectos sobre la Red Natura 2000.

El documento ambiental estratégico (borrador de septiembre 2019) considera como «indeterminados» los efectos de las actuaciones del plan sobre el espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ZEC/ZEPA Bahía de Cádiz (ES0000140). Este es un aspecto que debe ser valorado adecuadamente tal y como establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que contempla en el artículo 46.4 Medidas de conservación de la Red Natura 2000 lo siguiente:

«Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. Los criterios para la determinación de la existencia de perjuicio a la integridad del espacio serán fijados mediante orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oída la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente».

Resulta, por tanto, imprescindible realizar una evaluación que determine las repercusiones del Plan de Usos del Puerto de Sancti-Petri sobre las especies y hábitats de este espacio y sobre su integridad, teniendo presente los objetivos de conservación establecidos en su planificación.

c) Efectos sobre el cambio climático.

El documento ambiental estratégico (borrador de septiembre 2019) considera como «indeterminados» los efectos sobre el factor aire. Este es un aspecto que debe ser valorado adecuadamente tal y como establece la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, que identifica los planes o programas que tienen incidencia en materia de cambio climático (art. 19) como aquellos relativos a determinadas áreas estratégicas (art. 11).

El Plan de Usos del Puerto de Sancti-Petri afecta a las áreas estratégicas de movilidad e infraestructuras portuarias, turismo, pesca, urbanismo y litoral, debiendo por tanto incluir los siguientes aspectos para su valoración en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica (art. 19.2 de la Ley 8/2018):

a) El análisis de la vulnerabilidad al cambio climático de la materia objeto de planificación y su ámbito territorial, desde la perspectiva ambiental, económica y social y de los impactos previsibles, conforme a lo dispuesto en esta ley.

b) Las disposiciones necesarias para fomentar la baja emisión de gases de efecto invernadero y prevenir los efectos del cambio climático a medio y largo plazo.

c) La justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan Andaluz de Acción por el Clima. En el caso de que se diagnosticaran casos de incoherencia o desviación entre los instrumentos de planificación y los resultados obtenidos, se procederá a su ajuste de manera que los primeros sean coherentes con la finalidad perseguida.

d) Los indicadores que permitan evaluar las medidas adoptadas, teniendo en cuenta la información estadística y cartográfica generada por el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

e) El análisis potencial del impacto directo e indirecto sobre el consumo energético y los gases de efecto invernadero.

4. Conclusión.

El documento ambiental estratégico del Plan de Usos del Puerto de Sancti-Petri no concluye que las acciones previstas en desarrollo del plan carezcan de efectos significativos sobre el medio ambiente, por haberse considerado como «indeterminados» los que puedan producirse sobre la Zona de Especial Conservación Bahía de Cádiz (ES0000140) y sus especies y hábitats, así como por no haberse valorado los efectos sobre el cambio climático.

Por tanto, esta Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formula el presente informe ambiental estratégico del Plan de Usos del Puerto de Sancti-Petri, por el que se resuelve el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y se emplaza a su continuación a través del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El presente informe ambiental estratégico se remite a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, como promotora del plan. El órgano ambiental emitirá el correspondiente documento de alcance como continuación por el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, sin necesidad de ninguna acción adicional por parte del promotor. A partir de la comunicación del documento de alcance, el promotor deberá elaborar el estudio ambiental estratégico, donde se profundizará en el análisis de los posibles efectos significativos del plan sobre el medio ambiente, completándolo con la información necesaria en relación con la capacidad de acogida del medio y de los efectos de los usos portuarios propuestos sobre el medio circundante.

Igualmente, se procede a dar publicidad al presente informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 39.3.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. El contenido de este informe también podrá ser consultado en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

(www.juntadeandalucia.es/medioambiente/tramitesEAE).

Sevilla, 24 de abril de 2020.- El Secretario General, Francisco José Gutiérrez Rodríguez.

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