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NIG: 1101242120190001883.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 247/2019. Negociado: F.
Sobre: Responsabilidad Civil.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Letrado: Sr. José Manuel Andreu Estaún.
Contra: Sres. Óscar Rufat Miñana y Mohamed el Kars.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 247/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Óscar Rufat Miñana y Mohamed el Kars sobre Responsabilidad Civil, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«S E N T E N C I A
En Cádiz, a diez de enero de dos mil veinte.
Vistos por don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal civil seguidos con el número 247/2019, instados por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros bajo la dirección letrada de don José Manuel Andreu Estaún, contra don Óscar Rufat Miñana y don Mohamed el Kars, sobre reclamación de cantidad.
FA L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a don Óscar Rufat Miñana y don Mohamed El Kars a abonar a la actora, con carácter solidario, la cantidad de cuatro mil trescientos ochenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (4.388,66 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el Depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Óscar Rufat Miñana y Mohamed el Kars, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a diecisiete de enero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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