Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante del procedimiento núm. 1095/2017.

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NIG: 4109142C20170035904.

Procedimiento: Familia. Guarda/Custod/Alim. menor no matr. no consens. 1095/2017. Negociado: 5.

Sobre: Derecho de familia: Otras cuestiones.

De: Doña Ana Ruiz Pérez.

Procurador: Sr. Manuel Torres García.

Contra: Don/Doña Taoufik Cherki.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia Guarda/Custod/Alim. menor no matr. no consens. 1095/2017 seguido a instancia de Ana Ruiz Pérez frente a Taoufik Cherki se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 557/2018

En Sevilla, a 3 de octubre de 2018.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada de refuerzo adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, los presentes autos núm. 1095/17 sobre medidas de uniones de hecho seguidos entre partes, de la una como demandante doña Ana Ruiz Pérez, representada por el Procurador Sr. Torres García y asistida de Letrado Sr. García Durán, y como demandado don Taoufik Cherki, en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torres García, en nombre y representación de su mandante doña Ana Ruiz Pérez, contra Don Taoufik Cherik, debo adoptar las siguientes medidas:

1.ª Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, así como el ejercicio en exclusiva de la potestad familiar.

2.ª El domicilio legal será el de la madre.

3.ª El Sr. Taoufik abonará en concepto de pensión de alimentos la suma de 300 euros mensuales por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto. Dicha cantidad se devengará desde la fecha de interposición de la demanda (julio de 2017).

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público.

Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y la matrícula de estudios universitarios o equivalentes en centros públicos. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación (recibos que expida el centro educativo, matrícula), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privado, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

4.ª No se establece régimen de comunicación y estancias de la menor con su padre, sin perjuicio de interesar lo que a su derecho convenga en el procedimiento correspondiente.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Taoufik Cherki, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil veinte.- La letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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