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En el Decreto 76/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud se indica que la Oferta de Empleo Público es fruto, tal y como establece el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos así como del acuerdo de mesa sectorial, de fecha 29 de diciembre de 2015, por la que se establece un plan bienal de ordenación de los procesos de selección de recursos Humanos y de Movilidad voluntaria mediante concurso de traslados. En dicho acuerdo se formaliza una sistematización de los procesos selectivos, para de esta forma dotar a los sistemas de selección y provisión de una estructura y organización adecuada que permita garantizar la continuidad necesaria para el desarrollo de estos procesos.
En base a lo anterior se considera necesario proceder a la aprobación de las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, y con posterioridad proceder a la aprobación de la relación de plazas que se oferten conforme a la distribución por centros de destino, cuya solicitud de petición de centro de destino se realizará de forma electrónica a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC), para su mejor coordinación con los procesos de movilidad voluntaria mediante concurso de traslado, convocados por esta Dirección General.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la base 9 del Anexo I de la Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 182, de 21 de septiembre), por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Pediatra de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, corregida por la Resolución de 24 de junio de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 132, de 11 de julio), resueltas por los respectivos Tribunales Calificadores las alegaciones presentadas a las resoluciones por las que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes que superan el concurso-oposición; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, así como en aplicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que en su disposición adicional octava establece la ampliación de plazos para recurrir, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de los Tribunales Calificadores, las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición por el sistema de promoción interna de Pediatra de Atención Primaria.
Las citadas listas se publican por orden alfabético y de puntuación, indicando el sistema de acceso por el que participa cada aspirante, la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo de méritos presentado, la puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en cada uno de los apartados del baremo de méritos, y las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, de oposición y la total del concurso-oposición.
Segundo. Aprobar las listas definitivas de personas aspirantes que no han superado el concurso-oposición, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo presentado, la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición. La puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en la fase de concurso sólo se indica en el caso de que la puntuación del autobaremo sea igual o mayor que la obtenida por la última persona aspirante que supera definitivamente el concurso-oposición.
Tercero. Aprobar las listas definitivas de personas aspirantes excluidas del concurso oposición en la fase de concurso, con indicación de la causa de exclusión.
Cuarto. Publicar, como anexo a esta resolución, la relación de causas de exclusión.
Quinto. Anunciar que las citadas listas definitivas se encontrarán expuestas al público en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud)
Sexto. Anunciar asimismo que la relación de plazas que se oferten conforme a la distribución por centros de destino se aprobará mediante resolución de esta Dirección General que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su mejor coordinación con los procesos de movilidad voluntaria mediante concurso de traslado, convocados por esta Dirección General.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma que se establece en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las prórrogas del mismo.
Sevilla, 30 de abril de 2020.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
ANEXO
CAUSAS DE EXCLUSIÓN
01 | No presenta la documentación en plazo y conforme a lo establecido en la resolución por la que se requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobarema++dos. |
02 | Superó la fase de oposición y no participa en la fase de concurso. |
03 | Participa en la fase de concurso y no superó la fase de oposición. |
04 | Desistimiento. |
05 | Fallecimiento. |
06 | No acredita la edad mínima exigida en la convocatoria. |
07 | Supera la edad de jubilación/jubilación |
08 | No acredita el requisito de nacionalidad exigida en la convocatoria. |
09 | Tiene nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría/especialidad a la que se presenta. |
10 | No acredita estar en posesión del/de los requisito/s de titulación exigido/s en la convocatoria. |
11 | Promoción Interna a grupos C1 y C2 de gestión y servicios: Debe acreditar estar en posesión del/de los requisito/s de titulación exigido/s en la convocatoria, o en su defecto, haber prestado servicios como personal estatutario fijo, durante cinco años, en la categoría de origen. |
12 | Promoción Interna: Debe acreditar durante todo el proceso encontrarse en situación de servicio activo en el SAS, en la categoría/especialidad desde la que concursa. |
13 | Promoción Interna: Debe acreditar nombramiento de personal estatutario fijo del SAS, con antigüedad mínima de dos años, en la categoría/especialidad desde la que concursa. |
14 | Promoción Interna: La Promoción Interna exige que el nombramiento de personal estatutario fijo en categoría de procedencia requiera una titulación de nivel académico igual o inferior. |
16 | Existencia de manifiestas inexactitudes, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o informaciones incorporadas en la en la solicitud de participación presentada en la fase de concurso bajo declaración responsable. |