Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de aclaraciones de carácter temporal en relación con las solicitudes en procedimientos de Carrera/Desarrollo Profesional, con ocasión de la declaración de estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00172273.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos. Ante esta situación prorrogada por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y sucesivos, se publican las siguientes aclaraciones para informar de lo relativo a la consideración de los plazos en los procedimientos que se detallan a continuación de Carrera/Desarrollo Profesional, que faciliten la garantía de los derechos e intereses de las personas participantes en distintos procedimientos.

En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019), y por el Decreto 507/2019, de 9 de julio, por el que se modifica el anterior en orden a redistribuir las funciones asignadas a algunos de sus órganos (BOJA número 133, de 12 de julio de 2019), así como la modificación a la primera establecida por Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero),

RESUELVE

Primero. El ámbito de aplicación de las presentes aclaraciones se circunscribe exclusivamente a los procedimientos de Carrera/Desarrollo Profesional que se encuentren o hayan encontrado en fase de alegaciones o de presentación de solicitudes durante la declaración del estado de alarma.

Segundo. Han quedado suspendidos los plazos administrativos para la tramitación de las alegaciones al 2.º proceso de 2019 en el momento de la declaración del estado de alarma. El cómputo del plazo de la presentación de alegaciones interrumpido el día 14 de marzo se reanudará por el periodo que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma. Aquellos interesados que durante el estado de alarma presenten sus alegaciones al listado provisional del 2.º proceso de 2019, se consideran válidas a todos sus efectos, sin necesidad de volverlas a presentar cuando finalice el estado de alarma.

Tercero. Desde el momento de la declaración del estado de alarma el día 14 de marzo de 2020, el cómputo del plazo para la solicitud de participación en el 1.er proceso permanente de 2020 de Carrera/Desarrollo Profesional cuyo corte procesal se inició el 1 de noviembre de 2019 y finalizaba el 30 de abril de 2020, ha quedado suspendido, es por ello que cuando finalice el Estado de Alarma, se prolongará por el periodo que este haya durado afectando al proceso. No obstante a lo anterior, la ventanilla electrónica de profesionales (VEC en adelante) se encuentra habilitada para aquellos interesados que durante este periodo de estado de alarma deseen presentar sus solicitudes para participar en el 1.er proceso de 2020 considerándose válidas a todos sus efectos.

Así mismo, como la prórroga del estado de alarma va a determinar que el plazo de solicitudes del 1.er proceso de 2020 se vea solapado con el comienzo del 2.º proceso de 2020 se habilitará la VEC para que los profesionales puedan determinar si su solicitud corresponde al 1.er o 2.º proceso de 2020, según cumplan los requisitos de participación en uno u otro. No obstante, en las solicitudes realizadas en ese periodo de solapamiento de ambos procesos en las que se aprecie error manifiesto en el proceso solicitado, se reconducirá la solicitud al proceso que resulte más ventajoso para el profesional.

Cuarto. La VEC continúa habilitada para las solicitudes del abono transitorio de 18 meses de carrera profesional al tratarse de un proceso abierto y permanente. Aquellos interesados que durante el estado de alarma presenten a través de la VEC sus solicitudes para el abono transitorio de 18 meses se consideran válidas a todos sus efectos.

Quinto. Las solicitudes de Homologación de Carrera Profesional o solicitudes de equiparación de profesionales vinculados que se produzcan durante el estado de alarma se consideran válidas a todos sus efectos.

Sexto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de abril de 2020.- La Directora General, Pilar Bartomé Hernández.

Descargar PDF