Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos número 904/2016. (PD. 880/2020).

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NIG: 0490242C20160004467.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 904/2016. Negociado: C5.

Procedimiento origen: Acción Declarativa.

De: El Cosario Soc. Cooperativa And.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Francisco Antonio Bonilla Parrón.

Contra: Don Pedro Manzano Antequera.

EDICTO

En el presente procedimiento procedimiento ordinario 904/2016 seguido a instancia de El Cosario Soc. Cooperativa And., frente a Pedro Manzano Antequera se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 1/2019

En la ciudad de El Ejido, a 10 de enero de 2018, vistos por doña Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado con el número 904/2016, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don José Román Bonilla Rubio, Procurador de los Tribunales y de la entidad mercantil El Cosario Soc. Cooperativa And., con domicilio en Carretera a La Mojonera, C.P. 04738 Vícar (Almería), y con CIF número F04005609, bajo la dirección de don David Bonilla Requena, contra don Pedro Manzano Antequera, con domicilio en calle Brisamar, 12, Urbanización Puerto Golf, 2, Almerimar, C.P. 04711 El Ejido (Almería), y con DNI número 23.804.023-N, en situación de rebeldía procesal.

Sobre reclamación de la cantidad de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos (53.258,75 euros), más la cantidad que resulte en concepto de interés legal más siete puntos porcentuales (conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre), que devengue la expresada cantidad, desde el vencimiento de la obligación de pago, hasta su efectivo pago y costas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por El Cosario Soc. Cooperativa And., contra don Pedro Manzano Antequera, en situación de rebeldía procesal, condeno al demandado en su condición de parte deudora de las cantidades que son objeto de reclamación, por un total de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos (53.258,75 euros), más la cantidad que resulte en concepto de interés legal más siete puntos porcentuales (conforme a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre) que devengue la expresada cantidad, desde el vencimiento de la obligación de pago, hasta su efectivo pago.

Y los intereses del 576 LEC, desde la fecha de la presente sentencia.

Procede la condena en costas a la parte demandada por ser desestimadas todas sus pretensiones.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almeía (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Pedro Manzano Antequera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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