Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante del procedimiento núm. 457/2018. (PD. 889/2020).

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NIG: 2906942120180003714.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 457/2018. Negociado: 03.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Tegazea, S.L.

Procuradora: Sra. María del Carmen Durán Mora.

Letrada: Sra. María del Carmen Framil Filgueiras.

Contra: Tarek Alonso Carriazo Izarzugaza y Juan Luis Lima Gil

Procuradora: Sra. María José Cabellos Menéndez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 457/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres), a instancia de Tegazea, S.L., contra Tarek Alonso Carriazo Izarzugaza y Juan Luis Lima Gil sobre Posesión (art. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En Marbella, a 3 de septiembre del 2019.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 219/2019

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Verbal de desahucio por precario número 457/2018, a instancia de Tegazea, S.L., en liquidación,representada por la Procuradora doña María del Carmen Durán Mora, y asistida por la Letrada doña Carmen Framil Filgueiras, contra don Juan Luis Lima Gil, representado por la Procuradora doña María José Cabellos Menéndez y asistido por el Letrado don Alberto Salido González, y contra don Tarek Alonso Carriazo Izarzugaza, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Durán Mora, en nombre y representación de Tegazea, S.L., en liquidación, contra don Juan Luis Lima Gil y don Tarek Alonso Carriazo Izarzugaza, respecto del inmueble sito en Avenida Ricardo Soriano, número 4, Marbella, Edificio Zelim 1, planta 1.ª, puerta 5, que constituye la finca registral número 27 del Registro de la Propiedad número 2 de Marbella, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los Sres. Lima Gil y Alonso-Carriazo Izarzugaza del inmueble referido, y debo condenar y condeno a estos a que lo dejen libre, vacuo y expedito a disposición de la actora en el plazo legalmente establecido, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican.

Asimismo los condeno al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Tarek Alonso Carriazo Izarzugaza, extiendo y firmo la presente en Marbella, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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