Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Acuerdo de 5 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 71 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de turismo, la cual incluye, entre otros aspectos, la ordenación y la planificación del sector turístico. Además, el artículo 37 del Estatuto reconoce como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas en Andalucía el fomento del sector turístico como elemento económico estratégico, desempeñando el turismo sostenible un papel relevante en la defensa del medio ambiente, junto a otros sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible, según su artículo 197.

Sobre la base de los anteriores títulos competenciales, se aprueba la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, cuyo artículo 11 dispone que el Plan General del Turismo es el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía, debiéndose ajustar cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo a las especificaciones y directrices que se contemplen en el mismo.

El turismo se ha convertido en una de las principales actividades generadoras de empleo y riqueza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en un sector estratégico que impulsa su crecimiento económico. Andalucía ha registrado sus mejores datos turísticos en 2019, con la llegada de 32,5 millones de turistas, lo que ha supuesto un crecimiento del 6,1% respecto al año anterior, y unos ingresos de 22.640 millones de euros, un 3,7% más que en 2018. Estas cifras vienen a poner de manifiesto la importancia del turismo como elemento para la cohesión social y territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo peso en el PIB andaluz se sitúa en torno al 13%, conforme a la tendencia de los últimos años.

Por otra parte, el turismo es una actividad dinámica que se ve afectada por los cambios y tendencias que se producen en su entorno, siendo especialmente sensible a una serie de condicionantes externos, como la situación económica y medioambiental, la estabilidad y seguridad del destino o las condiciones de salud pública. En este sentido, la pandemia internacional del coronavirus COVID-19 ha puesto de manifiesto la especial vulnerabilidad del sector turístico, basado en los desplazamientos y el contacto entre personas, limitados por los gobiernos de todos los estados para evitar la propagación de dicha pandemia. El cambio de modelo que experimentará la actividad turística en toda su extensión requiere la intervención decisiva de las políticas públicas en materia de turismo, con especial relevancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el papel estratégico que la industria turística desempeña dentro de su economía. El Plan que ahora se formula representa una valiosa oportunidad para convertirse en el marco donde se desarrollen las acciones dirigidas a mitigar el impacto de esta crisis y a propiciar la recuperación de los mercados una vez se levanten las restricciones actuales, posicionando a Andalucía como un destino seguro.

En este contexto, el futuro del sector turístico andaluz debe diseñarse sobre el fortalecimiento de su competitividad y de su capacidad de resiliencia, desde una perspectiva integral, inclusiva, sostenible y socialmente comprometida con la población local. Para ello, el Plan General de Turismo deberá establecer las bases de un modelo turístico que persiga la excelencia, la innovación e integración de las nuevas tecnologías, el respeto al entorno y los recursos culturales, naturales y paisajísticos, como valores identitarios, mostrándose especialmente firme en la preservación de los espacios sensibles a la actividad turística, y en la gestión activa de la capacidad de carga turística de los destinos y recursos. Asimismo, este modelo ha de tener presente la lucha contra la estacionalidad turística, la distribución de los flujos turísticos y la complementariedad entre segmentos, destinos y productos turísticos.

El nuevo Plan que se inicia con la aprobación de este Acuerdo de formulación supone un paso más en los procesos de concertación social impulsada por la Consejería competente en materia de turismo. En este sentido, este proceso de planificación tiene un espíritu participativo e integrador y se sustenta en los principios de buen gobierno, apertura y transparencia de las instituciones, implicación de la sociedad civil en la toma de decisiones y cooperación público-privada e interadministrativa.

En referencia al encuadre estratégico del nuevo Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía, debe reseñarse que será coherente con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030 (EADS 2030), instrumento orientador de las políticas públicas y privadas hacia un tipo de desarrollo socioeconómico que considere de forma integrada la prosperidad económica, la inclusión social, la igualdad de género y la protección ambiental. Tanto los objetivos como las líneas de actuación de la EADS 2030 están alineados con los objetivos y metas de la Agenda 2030, plan de acción impulsado por la Organización de Naciones Unidas para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Asimismo, habrá de insertarse tanto en la Estrategia de Transformación Económica de Andalucía (ETEA, 2021-2027) como en el futuro Marco Estratégico de la Unión Europea 2021-2027.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de mayo de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027, en adelante el Plan, en ejercicio de las competencias que en materia de turismo tiene atribuidas la comunidad autónoma de Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El Plan tiene como finalidad la mejora de la gestión del turismo en un marco de desarrollo sostenible social, económico, y ambiental, apostando por un modelo competitivo y emprendedor, de calidad, inteligente, igualitario e inclusivo, basado en sus recursos humanos y en el valor identitario del destino Andalucía.

Tercero. Objeto.

El Plan tendrá como objeto el desarrollo de instrumentos, programas y medidas que contribuyan a la finalidad expresada en el apartado anterior. Para ello, se fijan inicialmente los siguientes objetivos estratégicos, cuya concreción se realizará durante el proceso de elaboración del Plan conforme a lo recogido en el apartado quinto de este acuerdo, fundamentados en el diagnóstico de partida y en el proceso de participación previsto:

a) Restablecer y reforzar la posición estratégica del turismo en Andalucía para la creación de riqueza de forma equilibrada en el territorio, sobre los pilares de la sostenibilidad global, la calidad integral, la innovación y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios, tanto económicos como sociales, derivados de la actividad turística.

b) Orientar la oferta de productos turísticos hacia la inclusividad, la diversidad, la accesibilidad, la excelencia, la desestacionalización y el respeto al medio ambiente, al territorio y a la población local, de forma que se fomente la competitividad y la sostenibilidad, partiendo de un modelo de promoción turística de vanguardia que aproveche el potencial de la marca Andalucía.

c) Estimular el talento, la productividad y la equidad en el sector a través de mejoras en la formación académica y profesional y el impulso de un empleo cualificado y estable, adaptando la actividad turística al entorno de transformación tecnológico y digital, y asegurando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

d) Fomentar el turismo de experiencias y propiciar la complementariedad y la redistribución territorial y temporal de los flujos aprovechando el valor y la diversidad del capital material, inmaterial y digital del territorio andaluz.

e) Intensificar la cooperación interadministrativa, la colaboración público-privada y el empoderamiento social, articulando mecanismos de gobernanza abierta y participativa, y apostando por un modelo de convivencia entre residentes y visitantes.

Cuarto. Contenido.

1. El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) El diagnóstico de la situación del turismo en Andalucía, tendencias y escenarios previsibles.

b) Las necesidades y objetivos básicos del turismo en Andalucía, con las orientaciones estratégicas generales y por segmentos turísticos.

c) Las prioridades de acción, así como los planes, instrumentos, programas y medidas necesarios para su desarrollo y ejecución.

d) La estrategia de desarrollo turístico sostenible de la Comunidad Autónoma, así como el fomento de los recursos turísticos de Andalucía.

e) La ordenación de la oferta turística en el territorio, identificando los diferentes destinos turísticos, con el fin de garantizar el mayor equilibrio territorial y su sostenibilidad.

f) La delimitación de ámbitos territoriales homogéneos para la ordenación de los recursos y las actividades turísticas.

g) El establecimiento de los criterios básicos del modelo turístico sostenible aplicable a los ámbitos territoriales delimitados en el Plan.

h) Las acciones de seguimiento y evaluación previstas.

i) Cualquier otro contenido que establezca el decreto de aprobación del Plan.

2. Como elemento de excelencia, se tendrán en cuenta las recomendaciones metodológicas del Instituto Andaluz de Administración Pública en materia de planificación estratégica y evaluación.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La elaboración del Plan corresponderá a la Consejería competente en materia de turismo, a través de la Secretaría General para el Turismo.

2. En la elaboración del Plan se dará audiencia a las asociaciones de municipios y provincias, empresariales, sindicales y de consumidores más representativas, así como a aquellas otras entidades legítimamente interesadas, debiendo ser sometido el proyecto del Plan a información pública y audiencia de las Administraciones Públicas afectadas. Asimismo, se recabará informe tanto del Consejo Andaluz del Turismo como del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, además de cuantos otros informes resulten preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. Elaborada la propuesta del Plan, se someterá a consulta de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Posteriormente, se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, y se remitirá al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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