Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona, dimanante de autos núm. 256/2018. (PD. 898/2020).

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NIG: 2905142120180004208.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 256/2018. Negociado: 06.

Sobre: Arrendamientos Urbanos.

De: Estepona Biscayne España, Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Procuradora: Sra. Natalia Vanesa Gurrea Martínez.

Letrada: Sra. Francisca Durán Chica.

Contra: Doña María Lucía Vieira de Araujo y don Dennis Van Asselt.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 256/2018 seguido a instancia de Estepona Biscayne España, Sociedad de Responsabilidad Limitada, frente a María Lucía Vieira de Araujo y Dennis Van Asselt se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 27/2020

En Estepona, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 256/2018, promovidos por Estepona Biscayne España, Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Vanesa Gurrea Martínez y asistida de la Letrada doña Francisca Durán Chica, contra don Dennis Van Asselt y doña María Lucía Vieira de Araujo, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Se estima totalmente la demanda interpuesta por Estepona Biscayne España, Sociedad de Responsabilidad Limitada, condenándose a don Dennis Van Asselt y doña María Lucía Vieira de Araujo a abonar al actor la cantidad de 9.000 €, así como el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Se condena en costas a don Dennis Van Asselt y doña María Lucía Vieira de Araujo.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados, doña María Lucía Vieira de Araujo y don Dennis Van Asselt, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a cinco de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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