Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia avance de la convocatoria para la contratación temporal de Personal Técnico de Apoyo y de Gestión de la I+D+i, en el Marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

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El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, fue publicada con varios objetivos, entre ellos, el de regular el régimen de implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España, con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales del colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Entre las acciones a financiar se incluye el «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», con respecto a la cual se recoge lo siguiente: «Se establecerán medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las Empresas. Estas medidas estarán destinadas, prioritariamente, a jóvenes con niveles medios y altos de cualificación».

Para contribuir a la consecución de este objetivo, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, cofinancia en el marco del citado Programa Operativo de Empleo Juvenil, realizará actuaciones que promuevan la contratación de personal técnico de apoyo a la gestión e internacionalización de la I+D+i.

En el marco de esta iniciativa financiada por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad de la Junta de Andalucía, la Universidad de Jaén, ha sido autorizada a realizar convocatoria de Personal Técnico de Apoyo a la gestión e internacionalización de la I+D+i, dentro de los recursos que le han sido asignados, según se establece en la Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por la que se autorizan transferencias con asignación nominativa, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la universidades públicas de Andalucía para la contratación de personal técnico de apoyo y de gestión de I+D+i .

La financiación de las actuaciones previstas en la Convocatoria objeto de esta Resolución será con cargo íntegro a la transferencia de financiación a favor de la Universidad de Jaén, mediante Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Economía y Conocimiento, dentro del programa presupuestario «Investigación, Ciencia e Innovación», y de la partida presupuestaria denominada «A Universidades de Andalucía, contratación de jóvenes investigadores, y de personal técnico de apoyo a la investigación y a la gestión e internacionalización de la I+D+i.», cuyo montante se cofinancia con los recursos del Fondo Social Europeo y los propios de la Junta de Andalucía que se destinará necesariamente a financiar la retribución bruta, más la correspondiente cuota empresarial a la Seguridad Social.

La formalización de los contratos de trabajo temporales estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria a través de la transferencia de la financiación por el órgano competente. Si por cualquier causa sobrevenida no imputable a la Universidad los contratos a los que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, no podrá exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Jaén por esta circunstancia.

1. Gestión de la convocatoria.

La convocatoria será efectuada por resolución del Rector de la Universidad de Jaén y se publicará en la siguiente URL de la Universidad de Jaén: https://bit.ly/382bSbU.

2. Solicitudes.

Las solicitudes de participación se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén y se realizarán telemáticamente por los/as solicitantes, de conformidad con el procedimiento que se indicará en el texto de la convocatoria. La cumplimentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén y que se detallarán en la resolución de convocatoria.

Posteriormente a la realización de la solicitud telemática, se deberá imprimir el documento de solicitud definitiva generado por la aplicación, y una vez firmado se presentará en el Registro General de la Universidad de Jaén o en cualquiera de los lugares previstos Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Vicerrectorado de Investigación, Campus Las Lagunillas, Edificio Rectorado, 23071 Jaén, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Jaén, se recomienda el envío de dicha solicitud una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Jaén, por correo electrónico a la dirección secinv@ujaen.es, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido anteriormente.

La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la duración y tipo de contrato, la titulación exigida para cada plaza, la documentación a presentar por los/as solicitantes, medios de comunicación y publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión. En todo lo no previsto en la convocatoria será de aplicación supletorio el Reglamento de Colaboradores con cargo a créditos de Investigación de la Universidad de Jaén.

El plazo para la presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria, que será publicada en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén y en la URL: https://bit.ly/382bSbU correspondiente a la convocatoria.

3. Requisitos de participación. Los requisitos de participación en esta convocatoria son los siguientes:

3.1. De carácter general:

a) Estar inscrito y constar como beneficiario/a en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre.

b) Tener nacionalidad española o ser ciudadano/a de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse las personas extranjeras titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

d) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de veintinueve (29) años, ambos incluidos. En el caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la edad máxima será de treinta (30) años de edad.

e) En el caso de personas extranjeras no comunitarias, poseer el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y la correspondiente autorización administrativa.

3.2. De carácter específico:

Estar en posesión de la titulación requerida, de acuerdo con el puesto de trabajo convocado en los anexos de la convocatoria.

4. Recursos.

La convocatoria fijará los recursos que se puedan interponer de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 8 de mayo de 2020.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

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