Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante del procedimiento núm. 253/2018. (PP. 518/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00170263.

NIG: 2906942120180001956.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 253/2018. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Liberbank, S.A.

Procurador: Sr. Manuel Zambrano García-Raez.

Letrado: Sr. Ismael Álvarez Vallina.

Contra: D./ña. Chayeb Hanane.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 253/2018 seguido a instancia de Liberbank, S.A., frente a Chayeb Hanane se ha dictado sentencia y auto de aclaración de la anterior, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

«SENTENCIA NÚM. 149/2019

En Marbella, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 253/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Liberbank, S.A., con Procurador don Manuel Zambrano García-Raez y Letrado Ismael Alvarez Vallina; y de otra como demandado D./Dña. Chayeb Hanane, con Procurador/a D./Dña. y Letrado/a D./Dña., sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Jesús Olmedo Cheli en nombre y representación de Unicaja Banco, S.A.U., frente a Raúl Téllez Chica y Coloma Muñoz García, debo condenar y condeno al demandado a entregar a la actora 160.963,25 euros, suma que ha de incrementarse con el interés remuneratorio devengado desde la reclamación extrajudicial, 18 de enero de 2018. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

y

«AUTO

Don Roberto Rivera Miranda.

En Marbella, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

HECHOS

Único. En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia de fecha 4 de octubre de 2019, en el sentido que obra en autos. Por la parte actora se ha solicitado la rectificación de la anterior resolución judicial por existir un error material en la misma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Dispone el art. 214.1 de la vigente LEC que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Pudiendo ser rectificados los errores materiales manifiestos y los aritméticos, según establece el citado precepto en su apartado 3, en cualquier momento.

Examinado el contenido de la referida Sentencia se advierte el error advertido por la actora en la identificación de las partes en el Fallo. Es por ello que procede rectificar el contenido de dicha resolución en el anterior sentido.

DISPONGO

Rectificar la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2019 dictada en los presentes autos en el sentido de sustituir el párrafo primero del Fallo por el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Manuel Zambrano García-Raez en nombre y representación de Liberbank, S.A., frente a Chayeb Hanane, debo condenar y condeno al demandado a entregar a la actora 160.963,25 euros, suma que ha de incrementarse con el interés remuneratorio devengado desde la reclamación extrajudicial, 18 de enero de 2018. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución forma parte de la Sentencia recaída en autos, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este Auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El Magistrado-Juez El Secretario»

Y encontrándose dicho demandado, Chayeb Hanane, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a doce de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF