Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 15/2016. (PP. 451/2020).

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NIG: 0490242C20150002076.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 15/2016. Negociado: 2.

De: Don Stefan Kostov Gadzhev.

Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.

Letrada: Sra. María del Carmen Rodríguez Garrido.

Contra: Doña Veselina Stefanova Kostova.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 15/2016 seguido en el Juzgado de Primera Inst. e Instruc. núm. Dos de El Ejido a instancia de Stefan Kostov Gadzhev contra Veselina Stefanova Kostova sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm.

En El Ejido a once de enero de dos mil diecisiete.

Otilia Fornieles Melero, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de esta localidad y su partido judicial, ha visto los presentes autos de divorcio núm. 15/2016 seguidos a instancia de don Stefan Kostov Gadzhev, representado por la Procuradora Sra. Romera Escudero y asistida del Letrado Sr. Valverde Maldonado en sustitución de la Letrada Sra. Rodríguez Garrido, frente a doña Veselina Stefanova Kostov en situación de rebeldía; siendo parte el Ministerio Fiscal, dictándose la presente resolución con base a los siguientes

FALLO

Que estimando, como estimo, la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Romera Escudero en nombre y representación de don Stefan Kostov Gadzhev, frente a doña Veselina Stefanova Kostova, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado el 12.7.2013, con los efectos inherentes a esta declaración, fijando como medidas personales y patrimoniales las siguientes:

1. Se acuerda la privación de la madre de la patria y potestad del menor que se atribuye al padre, al igual que la guarda y custodia.

2. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar al esposo e hijo.

3. Se establece en concepto de pensión alimenticia con cargo a la madre y a favor del menor la suma de 150 €, cantidad que deberá hacerse efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe el Sr. Kostov Hadzhev, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique en INE u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores sufragarán al 50% cada uno los gastos extraordinarios de carácter necesario, estableciendo que tendrán esta consideración, sin que tengan carácter exhaustivo sino meramente enunciativo:

a) Aquellos gastos médicos o quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos y oftalmológicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, siempre que no tengan el carácter de urgentes o que su tratamiento se demore más de dos meses.

b) Los gastos extraordinarios de educación, inicio curso escolar (compra material escolar, libros, vestuario, etc.), clases complementarias, campamentos, cursos en el extranjero, etc.; equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades extraescolares, ordenador personal, matrícula universitaria, hospedaje fuera del domicilio familiar durante el período académico etc.

Debiendo ser estos gastos abonados por la madre, en la parte que le corresponde, al padre previa justificación documental por este.

c) No ha lugar en este momento a fijar un régimen de visitas, sin perjuicio de lo que proceda en ejecución de sentencia previa solicitud por la madre.

Todo ello sin pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación y se anotará en el Registro Civil correspondiente una vez firme, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demanda Veselina Stefanova Kostova, extiendo y firmo la presente.

En El Ejido a nueve de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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