Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar 2020/21.

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Mediante Orden de la Consejería de Educación y Deporte de 2 de abril de 2020 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar.

La disposición adicional primera de la citada orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y centros la competencia para efectuar, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente orden, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima de las subvenciones.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Posteriormente, se publica el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que procede a la modificación del apartado 4 de la disposición adicional tercera y establece que «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».

Vista la modificación producida en el apartado 4 de la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esta Dirección General considera indispensable para el funcionamiento básico del servicio educativo, efectuar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar 2020/21. Con esta medida se pretende asegurar el sostenimiento de las escuelas-hogar y el mantenimiento del tejido productivo necesario para la adecuada atención al alumnado que se escolarizará en las mismas durante el próximo curso escolar. El plazo de presentación de solicitudes se efectuará de manera telemática en los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución y extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por último, hay que subrayar que esta convocatoria de subvenciones es considerada servicio esencial respecto del que «debe garantizarse en todo caso su prestación efectiva». Así lo establece expresamente en su anexo la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, siendo uno de los objetivos de esta Orden salvaguardar la continuidad de los servicios que establece como esenciales, entre ellos varios procedimientos que se encuentran en el ámbito de gestión de la Dirección General de Planificación y Centros.

En su virtud, y teniendo en cuenta las facultades que me confiere la disposición adicional primera de la citada Orden de 2 de abril de 2020,

HE RESUELTO

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.

Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria para el curso escolar 2020/21.

La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones.

Segundo. Procedimiento de concesión.

a) El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

b) El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.

Tercero. Solicitudes y órgano al que se dirige.

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con los formularios que podrán descargarse de la página web de la Consejería competente en materia de educación: www.juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte.html.

2. Las solicitudes a las que se refiere el apartado anterior serán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y centros.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ciudadania.junta-andalucia.es/ciudadania/

2. Se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, así como todos aquellos medios de identificación y firma electrónica utilizables por la ciudadanía y por la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de aplicación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada personalmente en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Deporte, programa presupuestario 42F.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones es de 6.673.702,00 euros. Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.00.01.00.0500.487.01.42F, con el siguiente detalle:

- A la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.0500.487.01.42F se imputará, con cargo al ejercicio 2020, una cantidad máxima de 2.669.480,80 euros, correspondiente al 40% de la cuantía total máxima de las subvenciones.

- A la aplicación presupuestaria 31.12.00.01.00.0500.487.01.42F.9.2021 se imputará, con cargo al ejercicio 2021, una cantidad máxima de 4.004.221,20 euros correspondiente al 60% de la cuantía total máxima de las subvenciones.

3. El módulo al que se refiere el punto 2.a).1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 4.071,00 euros por residente y curso.

4. El módulo al que se refiere el punto 2.a).2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 1.876,00 euros por residente y curso.

5. El módulo al que se refiere el punto 2.a).3 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 9.243,00 euros por residente y curso.

Sexto. Gastos subvencionables.

Para los gastos subvencionables de las escuelas-hogar se aplicará lo establecido en el apartado 5 del Cuadro Resumen.

Séptimo. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir y periodo de mantenimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, podrán solicitar las subvenciones las escuelas-hogar existentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, e inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, que se encuentran en dicho Registro con el estado «En funcionamiento».

2. Las escuelas-hogar interesadas en presentar su solicitud a la subvención deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación.

c) Que, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todas las personas, contratadas, voluntarias o colaboradoras de la escuela-hogar cuya profesión, oficio o actividad implique contacto habitual con menores, acrediten ante la persona que represente a la entidad titular de la escuela-hogar, con la aportación de la correspondiente certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

d) Disponer de las instalaciones idóneas para la acogida del alumnado residente en régimen de familia sustitutoria.

e) Tener experiencia demostrada en los últimos 10 años en la atención de alumnos y alumnas mediante la acogida en régimen de familia sustitutoria.

f) Cumplir los requisitos referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre la alimentación que se señalan en Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre , por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en las demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.

g) Presentar un proyecto en el que se formulen de manera clara y precisa los objetivos del programa de actuación. El proyecto contendrá al menos los siguientes extremos: ratio de personal contratado de acuerdo con su clasificación profesional en relación con el número de alumnos y alumnas; tipo de servicio de comedor atendiendo a su línea de producción; horario de actividades y servicios.

h) Presentar un presupuesto y la adecuación del mismo a los objetivos y actividades propuestas en el proyecto al que se refiere el apartado 4.a).2.ª.g) del Cuadro Resumen.

i) Aceptar expresamente el compromiso de cumplimiento de los procedimientos que se determinen para el seguimiento, coordinación y establecimiento de un sistema de información, así como para la supervisión y la inspección de las actuaciones llevadas a cabo con el alumnado.

3. Las escuelas-hogar deberán mantener el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior durante todo el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada que coincidirá con el calendario escolar de cada curso establecido por la administración educativa.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.

Noveno. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.

Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

Décimo. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 2.b) de Cuadro Resumen.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Undécimo. Plazo de resolución y publicación de la resolución del procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución de concesión de la subvención será publicada en la página web de la Consejería competente en materia de educación.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Medios de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados en la siguiente página web: www.juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte.html, con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y constancia de tal conocimiento.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la persona titular de esta Dirección General, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2020.- El Dirección General, José María Ayerbe Toledano.

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