Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jaén, dimanante de autos núm. 499/2016. (PD. 914/2020).

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Número de Identificación General: 2305042C20160008279.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 499/2016. Negociado: MV.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 499/2016, seguido a instancia de Lotalia Sistemas, S.L., frente a Capilla Anguita Lara se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguiente:

«Doña Gema Quintanilla Navarro, Juez de Refuerzo Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal 499/2016, seguidos ante este Juzgado, en el que han intervenido como partes:

- Demandante: Lotalia Sistemas, S.L. (representada por Procurador Sr. Luque Fernández y asistida de Letrada Sra. Becerra Serrano).

- Demandada: Doña Capilla Anguita Lara (en situación de rebeldía procesal).»

«FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Lotalia Sistemas, S.L., frente a doña Capilla Anguita Lara. Debo condenar y condeno a doña Capilla Anguita Lara a abonar a Lotalia Sistemas, S.L., la cantidad de tres mil treinta euros (3.030 euros). Todo ello con los intereses legales de esta cantidad desde el día de interposición de la demanda aumentado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

Condeno a doña Capilla Anguita Lara al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación y que se presentará en este Juzgado y del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Jaén.»

Y encontrándose dicho demandado, Capilla Anguita Lara, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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