Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.

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BDNS (Identif): 504928.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

y en el presente BOJA.

Primero. Se convoca para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Línea: Subvenciones asociaciones de criadores de razas autóctonas españolas de Andalucía.

Cuantía máxima: 150.000,00 euros (ciento cincuenta mil euros).

Partida presupuestaria: 1300010000 G/71B/78206/00 01 2020000055.

Además de esta cuantía se contará con una partida adicional de cuatro mil novecientos noventa y nueve con noventa y nueve euros (4.999,99 €), correspondiente a la partida presupuestaria 1300180000 G/71B/78206/00 S0600 2007003022 como consecuencia de una incorporación de crédito procedente de la asignación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en Conferencia Sectorial, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo. Personas beneficiarias.

La organizaciones o asociaciones de ganaderos que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvenciones destinadas al fomento de la razas autóctonas españolas.

Tercero. Objeto.

Fomentar las razas autóctonas españolas de Andalucía, especialmente aquellas que se encuentran en peligro de extinción.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. La citada orden ha sido modificada mediante Orden de 25 de febrero de 2020.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

La dotación de la línea de subvención destinada al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía se hace en el apartado primero del presente extracto. El importe máximo de la subvención individual, por raza y anualidad, será el previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la finalización del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus correspondientes prórrogas, todo ello atendiendo a la suspensión de los plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del referido real decreto, y sin perjuicio de la admisión a trámite para su posterior resolución de aquellas solicitudes que se presenten por registro telemático o presencial a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En todo caso, la fecha inicial para realizar las actividades previstas en el artículo 5 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 será desde la de presentación de la solicitud.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 24 de abril de 2020.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.

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