Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Orden de 13 de mayo de 2020, por la que se encomiendan a la Agencia Andaluza del Conocimiento funciones como entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 23 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, para proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, cofinanciados con Fondos Feder.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Administración de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por esta, que incluye el establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos y la regulación y gestión de las ayudas convocadas y financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, entre los fines esenciales de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se encuentra el impulso de la plena incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento mediante el desarrollo de la ciencia y la tecnología y su aprovechamiento a través de los procesos de innovación, y situar a Andalucía en posiciones de vanguardia en la generación de conocimiento.

Segundo. En este sentido, el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, atribuye a esta Consejería la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

Tercero. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), habilitó a esta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para la concesión de subvenciones con base en el interés público y social derivado de la situación sanitaria actual, para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y el COVID-19, a los Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.

El mismo Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, determinó que el procedimiento de concesión de las subvenciones se desarrolle en régimen de concurrencia no competitiva, y se apruebe mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de conformidad con lo previsto en artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Cuarto. La Agencia Andaluza del Conocimiento, es una Agencia Pública Empresarial de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del citado Decreto 104/2019, de 12 de febrero.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 92/2011, de 19 de abril, la Agencia Andaluza del Conocimiento, tiene entre sus fines el fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías de la Junta de Andalucía y de la autonomía universitaria, así como el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento, a través de los Agentes del Conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos Agentes en los programas de I+D+i de la Unión Europea.

En cuanto a las funciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento, el artículo 5 de sus Estatutos, recoge entre otras las siguientes:

- Vinculadas con el fomento y gestión de la investigación científica y técnica: como la promoción, fomento y financiación de las actuaciones de investigación científica y técnica de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, mediante la gestión de las líneas de incentivos y subvenciones que le asignen las normas dictadas para el desarrollo y aplicación de los Planes de Investigación, Desarrollo e Innovación; la gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento; o cualquiera otra actuación, relacionadas con la I+D+i, que pudiera encomendarle la Consejería competente en la materia en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.

- Vinculadas con la evaluación y acreditación: como las funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado; la evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica y de las personas del Sistema Andaluz del Conocimiento; el establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento; el impulso, la implantación de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones; la evaluación y seguimiento de los programas de I+D+i; o cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudiera encomendarle la Consejería competente en materia de I+D+i, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.

- Vinculadas con el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas y su participación en proyectos internacionales: como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+i entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas; el fomento de la participación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en programas internacionales de I+D+i, facilitando el asesoramiento necesario sobre los instrumentos de financiación que se prevean en los mismos y participando, en su caso, en el desarrollo y ejecución de programas acordes a los fines de la Agencia; o cualesquiera otras actividades y actuaciones, relacionadas con la transferencia del conocimiento y el fomento de la I+D+i entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Quinto. Mediante Orden de 23 de abril de 2020, de esta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, para proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, cofinanciados con Fondos FEDER.

La citada Orden de 23 de abril 2020, de acuerdo con su artículo 7 y el apartado 8 de su cuadro resumen, prevé la participación en la gestión de las subvenciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento, como entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden de 23 de abril de 2020, requiere la acreditación de determinadas condiciones de solvencia económica, técnica y capacidad administrativa a la entidad colaboradora:

- Para la solvencia económica se revisará la previsión de ingresos suficientes para cubrir sus gastos de funcionamiento a fin de asegurar la continuidad de las actuaciones.

- Para la solvencia técnica y capacidad administrativa, se revisará la última memoria anual de actividades de la entidad disponible con una antigüedad no superior a dos años respecto de la convocatoria en la que participe como entidad colaboradora, en la que deberá figurar la participación en proyectos de gestión de la I+D+i públicos o privados.

Sexto. Mediante Resolución de 28 de abril de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se ha efectuado la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, para proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, cofinanciados con fondos FEDER, de conformidad con la citada Orden de 23 de abril de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Tanto la citada resolución como un extracto de la misma, han sido publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 22, del jueves 30 de abril de 2020.

Séptimo. La Agencia Andaluza del Conocimiento, agencia pública empresarial de la Administración de la Junta de Andalucía adscrita a esta Consejería, a la que corresponde su control de eficacia de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ha acreditado ante la misma, que cumple con las condiciones de solvencia económica, técnica y capacidad administrativa exigidas en el apartado 8.b) del cuadro resumen de la Orden de 23 de abril 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Las citadas condiciones de solvencia y eficacia habrán de mantenerse por la Agencia Andaluza del Conocimiento, mientras la presente Orden mantenga sus efectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12 regula la figura de las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, estableciendo que «será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos».

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece en su artículo 117.2, que «podrán ser consideradas entidades colaboradoras las referidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades financieras, así como las demás personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan».

Segundo. El artículo 16, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la obligación de formalizar un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

Tercero. La Orden de 23 de abril de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, para proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, cofinanciados con Fondos FEDER, en su artículo 7 y en el apartado 8 de su cuadro resumen, regula la intervención de la Agencia Andaluza del Conocimiento como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones.

Cuarto. Consultada con carácter facultativo la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, con fecha 10 de mayo de 2020, sobre la formalización de un Convenio de Colaboración ente la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y la Agencia Andaluza del Conocimiento, que regule las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora, se ha emitido el Informe AJ-CECEU 2020/90, que en su conclusión primera, y tras las consideraciones jurídicas correspondientes, dictamina:

«No procede la utilización de la figura del Convenio, sino una resolución del Consejero, en los términos del artículo 105.4 de la LAJA, que no está sometida a informe preceptivo. En todo caso desde un punto de vista sustantivo, dado que es el propio Consejero el que ha dictado la Orden de la Consejería donde se establecen las bases, y donde se señala que el modo de encomendar esta labor auxiliar en la gestión de la subvención, será un convenio, sería necesario interpretar esta orden de conformidad con la LAJA lo que nos llevaría a decir que, a pesar del nombre de convenio, estaríamos ante una resolución del Consejero, en el que la voluntad de la Agencia, como órgano instrumental de la propia Consejería carece de transcendencia de modo que lo que le daría fuerza obligatoria es la firma por parte del Consejero, o persona en quién delegue.»

Quinto. Resultan de aplicación a la presente Orden los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 105 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con los citados artículos, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a entidades de Derecho Público de la misma Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Sexto. Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.

Séptimo. En cuanto a la competencia, el artículo 105.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece expresamente que «la encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma».

En su virtud, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 105.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 7 y apartado 8 del Cuadro Resumen de la Orden de 23 de abril de 2020,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Se encomiendan a la Agencia Andaluza del Conocimiento las funciones como entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 23 de abril de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, para proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, cofinanciados con Fondos FEDER.

La ejecución por la Agencia Andaluza del Conocimiento de las funciones previstas en la presente Orden, no implicará el abono de importe o compensación económica alguna a favor de la Agencia Andaluza del Conocimiento. En consecuencia, la ejecución de la presente encomienda de gestión carece de incidencia económico-financiera para la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y continuará desplegando sus efectos hasta el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 23 de abril 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Tercero. Obligaciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Para la ejecución de las actuaciones que se encomiendan a la Agencia Andaluza del Conocimiento, la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en el curso de los procedimientos administrativos para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 23 de abril 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y a través del órgano competente para la instrucción de los procedimientos, planificará, diseñará, organizará y coordinará las actuaciones necesarias.

A estos efectos, facilitará a la Agencia Andaluza del Conocimiento toda la información y documentación vinculada con el procedimiento de concesión que esta requiera para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente orden.

Cuarto. Funciones y obligaciones que se encomiendan a la Agencia Andaluza del Conocimiento como entidad colaboradora.

Las funciones y actuaciones que se encomiendan a la Agencia Andaluza del Conocimiento, en relación con la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 23 de abril 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, son:

a) Colaborar en la comprobación del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

A estos efectos, se constituirá el Comité Científico-Técnico de Evaluación de solicitudes de Proyectos de Investigación en COVID19 y SARS-COV-2 en el ámbito de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, que aplicará los criterios de evaluación establecidos en la Orden de 23 de abril 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Este Comité realizará las siguientes funciones:

- Llevar a cabo con la debida objetividad e independencia el proceso de evaluación científico-técnica de los proyectos de investigación presentados por las entidades solicitantes de las subvenciones.

- Analizar e informar a instancias del órgano instructor, en su caso, la modificación, coordinación e, incluso, integración de proyectos de investigación.

- Realizar el seguimiento científico-técnico de los proyectos de investigación subvencionados, mediante los informes y documentos que establezcan las bases reguladoras o la resolución de concesión.

- Respetar en el ejercicio de sus funciones las condiciones y principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.

- Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación del procedimiento de concesión, al órgano competente de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que pueda determinar la modificación de la resolución de concesión, la perdida sobrevenida del derecho a su concesión o el reintegro de la subvención.

- Comprobar el cumplimiento de los aspectos éticos de la investigación mediante la comprobación de la existencia de las correspondientes autorizaciones de experimentación biomédica, animal u otras previstas en las leyes y normas de aplicación.

b) Colaborar en la entrega de la justificación científico-técnica de la realización de la actividad subvencionada presentada por las entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo previsto en la Orden de 23 de abril 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de la subvención y requisitos para la verificación de la misma, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Las entidades beneficiarias, deberán presentar la documentación justificativa ante el órgano concedente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto de investigación subvencionado que se concrete en la resolución de concesión de la subvención.

En este ámbito, a través de los cauces que determine el órgano competente, la Agencia Andaluza del Conocimiento prestará colaboración a los beneficiarios para recabar el soporte documental justificativo para comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Igualmente, prestará colaboración al órgano competente de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en las tareas de comprobación de la justificación científico-técnica de la subvención concedida, presentada por parte de los beneficiarios. A estos efectos, le corresponderá al Comité Científico-Técnico de Evaluación de solicitudes de Proyectos de Investigación en COVID19 y SARS-COV-2, en el ámbito de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, la evaluación y valoración final científico–técnica de la memoria prevista en el artículo 27.2.a).2ª.2.º del texto articulado de las bases reguladoras previstas en la Orden de 23 de abril 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

La citada memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, tendrá la consideración de memoria científico-técnica.

c) Colaborar y someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Colaborar en el tratamiento de los datos pertinentes en los sistemas de información que se habiliten para la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones y la gestión de la actividad subvencionada, en su caso. A estos efectos, en todo caso, se cumplirá con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Quinto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.

La Agencia Andaluza del Conocimiento, a los efectos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada, remitirá con una periodicidad trimestral a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología un informe con el siguiente contenido mínimo:

- Detalle descriptivo de todas las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la presente orden.

- Una programación de las actuaciones previstas para el siguiente periodo trimestral.

- Un análisis valorativo de los resultados de la Convocatoria, que incluya una valoración general sobre la calidad científico-técnica de los proyectos de investigación, su clasificación en las distintas líneas establecidas en la Orden de 23 de abril de 2020, y su aplicabilidad.

Sexto. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. La Agencia Andaluza del Conocimientos, deberá respetar la confidencialidad sobre toda la información vinculada con la ejecución de las obligaciones y actuaciones encomendadas mediante la presente Orden, y adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información. Con carácter específico, deberá:

- Usar la información confidencial únicamente para el uso propio al que sea destinada en el marco de la Orden de 23 de abril de 2020.

- Limitar el uso de la información confidencial al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de la presente Orden.

- No desvelar ni revelar información confidencial a terceras personas o entidades.

2. La Agencia Andaluza del Conocimiento, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal por la Agencia Andaluza del Conocimiento se efectuaría a los únicos efectos de la ejecución de las actuaciones encomendadas mediante la presente Orden para su intervención como entidad colaboradora en el marco de la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 23 de abril 2020.

Con carácter general, el tratamiento de datos de carácter personal se regirá por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 antes citado.

Con carácter específico, como encargado del tratamiento, la Agencia Andaluza del Conocimiento, deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos:

- Utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto de la encomienda de gestión.

- Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en la normativa aplicable que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En todo caso, se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar, y en todo caso, medidas especificas de control de acceso a los datos y sistemas suministrados, que impidan el acceso de personas no autorizadas, el mantenimiento de un directorio de trabajo actualizado y comunicado al responsable sobre el personal autorizado que efectúe tratamiento de datos o la adopción de medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar que el acceso a los datos y su tratamiento se efectúe de acuerdo con las condiciones e instrucciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

- Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tengan acceso.

- Guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozcan o a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión.

- Comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.

Cumplida la prestación objeto del Convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

La Agencia Andaluza del Conocimiento responderá de las sanciones administrativas y de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que la legislación en materia de protección de datos establece, e indemnizará a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad por las posibles responsabilidades en que esta pudiera incurrir como resultado del incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en la presente encomienda de gestión.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la presente Orden, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.

Séptimo. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la presente orden.

Octavo. Publicación.

Sin perjuicio de su comunicación formal a la Agencia Andaluza del Conocimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente Orden se publicará para su eficacia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2020

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad
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