Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de mayo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1910/2018. (PD. 926/2020).

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NIG: 4109142120180075343.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1910/2018. Negociado: 1T.

Sobre: Posesión (Art 430-466 CC).

De: Criteria Caixa, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes Avda. Alcalde José Cuesta Godoy, 21, esc. 1, plant. 2.ª,  puert. 14, 41220.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1910/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, a instancia de Criteria Caixa, S.A.U., contra ignorados ocupantes Avda. Alcalde José Cuesta Godoy, 21, esc. 1, plant. 2.ª, puert. 14, 41220, sobre posesión (art. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 52/2020

En Sevilla, a doce de marzo de dos mil veinte.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los autos del juicio verbal de desahucio núm. 1910/2018 a instancia de Criteria Caixa, S.A.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por la Letrada doña Laia García Muñoz, contra los ignorados ocupantes de la vivienda de la Avenida Alcalde José Cuesta Godoy, núm. 21, escalera 1, planta 2.ª-E, de Burgillos (Sevilla), en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Criteria Caixa, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda de la Avenida Alcalde José Cuesta Godoy, núm. 21, escalera 1, planta 2.ª-E, de Burgillos (Sevilla).

Primero. Declaro haber lugar al desahucio por precario y condeno a los demandados a que desalojen y pongan a disposición de la actora de la vivienda de la Avenida Alcalde José Cuesta Godoy, núm. 21, escalera 1, planta 2.ª-E, de Burguillos (Sevilla), con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaran en el plazo legal.

Segundo. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4092 0000 03 191018, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes Avda. Alcalde José Cuesta Godoy, 21, esc. 1, plant. 2.ª, puert. 14, 41220, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de mayo de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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