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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Ante la crisis sanitaria sin precedentes ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de la nación por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, procedió a declarar el estado de alarma para la gestión de dicha situación.
El mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone en el apartado primero de su disposición adicional tercera, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, así como que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
El apartado cuarto de la citada disposición adicional tercera establece que sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
El estado de alarma ha sido prorrogado mediante Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, y 514/2020, de 8 de mayo, este último vigente hasta el próximo 24 de mayo, poniéndose de manifiesto la necesidad de ir adoptando medidas conducentes a atender los intereses generales con la mayor eficacia posible.
En este marco general surge la necesidad de declarar como servicio esencial la planificación y gestión del dominio público hidráulico y de los recursos hídricos, lo que tiene lugar por Resolución de la Viceconsejera de 5 de mayo de 2020 y como consecuencia de ello la continuación de los procedimientos administrativos vinculados a dicho servicio declarado esencial, considerando la relación directa que tienen dichos procedimientos con la satisfacción del interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a esta grave situación se publicó en el BOJA Extraordinario de 15 de marzo la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, estableciéndose en la misma los servicios esenciales correspondientes a esta Consejería.
El apartado sexto de la citada orden establece que «se habilita a los titulares de las Viceconsejerías a los que estén adscritos los servicios necesarios e imprescindibles, para que, ante situaciones excepcionales, puedan modificar los servicios incluidos en los anexos según lo requieran las circunstancias».
A su vez por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se dictó la Instrucción de 27 de marzo de 2020 con objeto de aclarar la suspensión de términos e interrupción de plazos, así como la actividad que puede realizar esta Consejería durante el estado de alarma.
Segundo. En virtud del apartado sexto de la referida Orden de 15 de marzo de 2020, la Viceconsejera con fecha 5 de mayo de 2020 ha dictado resolución por la que declara como servicio esencial la planificación y gestión del dominio público hidráulico y de los recursos hídricos.
En concreto, la Viceconsejera ha resuelto «declarar como servicio esencial la planificación y gestión del dominio público hidráulico y de los recursos hídricos. Igualmente son esenciales los servicios que al respecto desarrollan las delegaciones territoriales de la Consejería, y los medios propios de dicha Consejería, entre ellos, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía».
Esta Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos ejerce con carácter general las funciones y competencias que le corresponden según el artículo 16 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.
Ante las circunstancias extraordinarias que concurren hay que destacar que el agua es un recurso básico e imprescindible para la vida que está estrechamente vinculado al ejercicio de actividades de primer orden de necesidad como la producción de alimentos de la agricultura o el abastecimiento de agua potable a las poblaciones,por poner sólo algunos ejemplos, cuya importancia es de primera magnitud en el estado de alarma en que nos encontramos.
De otra parte también es preciso señalar que el seguimiento y la revisión de la planificación hidrológica está regulado por normativa europea, cuyos plazos no se ven interrumpidos por el estado de alarma.
Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Viceconsejera de 5 de mayo de 2020, por la que declara como servicio esencial la planificación y gestión del dominio público hidráulico y de los recursos hídricos, y de conformidad con la disposición adicional tercera apartado cuarto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Acordar la continuación de los procedimientos administrativos relativos a la planificación y gestión del dominio público hidráulico y de los recursos hídricos, que ha sido declarada servicio esencial por Resolución de la Viceconsejera de 5 de mayo de 2020.
Segundo. Esta resolución deberá ser notificada a las Delegaciones Territoriales de la Consejería para su debido cumplimiento así como a los medios propios de la Consejería, entre ellos, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía.
Tercero. Esta resolución será objeto de publicación en el BOJA, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 de la Orden de 28 de mayo de 2019.
Sevilla, 14 de mayo de 2020.- El Director General, Fernando Delgado Ramos.
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