Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 75/2016. (PP. 635/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00170807.

NIG: 0410042C20160000260.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 75/2016. Negociado: 2.

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera.

Juicio: Procedimiento Ordinario 75/2016.

Parte demandante: Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros (en adelante Asemas).

Parte demandada: Promotora y Obras Nivel Mediterráneo 2000, S.L.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuya cabeza y parte dispositiva es el siguiente:

SENTENCiA Núm. 91/2018

En Vera, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 75/2016, de juicio ordinario, por doña Cristina Martínez Pardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos  de Vera y su partido, seguidos a instancia de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros, representado por la procuradora doña María Dolores Jiménez Tapias y asistido por el letrado Sr. Torras Beltrán; contra Promotora y Obras Nivel Mediterráneo 2000, S.L, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debía estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros.

A) Declarando la responsabilidad de la mercantil Promotora y Obras Nivel Mediterráneo 2000, S.L., en los defectos constructivos referidos en el informe pericial de don Jorge Aracil Sanos, acompañado junto a la demanda y, en consecuencia, el cumplimiento de sus obligaciones profesionales,

B) condenando al demandado al pago de la cantidad de 58.014,34 euros más los intereses legales pertinentes.

C) Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, debiendo interponerse en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá al interponerse realizar las consignaciones y abono de tasas legalmente exigidos.

Por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación personal de la sentencia a Promotora y Obras Nivel Mediterráneo 2000, S.L.

En Vera, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución apartes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF