Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la adhesión de teatros municipales de titularidad pública a la Red Andaluza de Teatros Públicos, modalidad de Flamenco, para el ejercicio 2020.

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En desarrollo de lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3 que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18 preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principios rectores, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. A su vez, el artículo 68.3.1 establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Por su parte, el art. 7.1.e) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, atribuye a la Agencia, para el cumplimiento de sus funciones, la facultad de celebrar convenios con entidades públicas.

Por ello, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en establecer convenios de colaboración con los municipios andaluces titulares de teatros con el fin de participar en la programación de espectáculos flamencos a través del programa «Red Andaluza de Teatros Públicos», contribuyendo al desarrollo del tejido empresarial andaluz de las artes escénicas y la música.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de solicitudes para la selección de aquellos municipios andaluces interesados en participar en el programa Flamenco Viene del Sur en Gira.

Con los municipios seleccionados se suscribirá el correspondiente Convenio de colaboración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Requisitos de participación.

1. Podrán participar en la convocatoria los municipios andaluces que no sean capitales de provincia.

2. Los municipios participantes deberán contar con, al menos, un espacio en perfectas condiciones de uso, que disponga de las debidas dotaciones de iluminación, sonido y maquinaria, así como de los medios humanos necesarios para el desarrollo de una programación escénica y/o musical, de carácter estable.

3. Los municipios solicitantes deberán contar con un gestor cultural profesional que acredite un conocimiento en la disciplina del Flamenco, con funciones en la programación y gestión del espacio escénico y que actuará como representante en el programa.

Además, los municipios interesados deberán disponer de un responsable técnico encargado de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así como de la asistencia a las compañías en el montaje y desmontaje de los espectáculos.

4. La gestión de los espacios deberá corresponder al propio Ayuntamiento o a una entidad instrumental de carácter público municipal y, por tanto, sin ánimo de lucro.

5. Los municipios deberán acreditar la disponibilidad de crédito para hacer frente a los compromisos adquiridos para la programación de los espacios.

6. Los Ayuntamientos adheridos al Programa deberán realizar los pagos a las compañías dentro de los plazos establecidos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

7. Los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de tres meses para justificar ante la Agencia el pago en plazo de las deudas contraídas con las compañías participantes. El transcurso de ese plazo sin la presentación de la correspondiente documentación justificativa del pago a las compañías, faculta a la Agencia para suspender las representaciones públicas referidas a la Red Andaluza de Teatros Públicos modalidad de flamenco, las cuales sólo se reanudarán cuando se acrediten la realización de los pagos pendientes a las compañías participantes.

Tercero. Solicitud.

1. Lugar y plazo de presentación.

La solicitud suscrita por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental titular de los espacios deberá cumplimentarse obligatoriamente conforme al modelo que figura en la web del programa www.redandaluzadeteatrospublicos.es

La solicitud, suscrita con firma digital por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental titular de los espacios y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará a la atención de «Red Andaluza de Teatros Públicos», a la dirección del Instituto Andaluz de flamenco mediante correo electrónico flamencovienedelsurengira.aaiicc@juntadeandalucia.es

1.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, que comenzará al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del anuncio por el que se hace pública la presente resolución.

2. Contenido de la solicitud.

Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), las solicitudes se acompañarán de un proyecto que incluya:

2.1. Documentación sobre la programación y gestión de los espacios.

a) Definición de las líneas de programación.

b) Currículo del responsable de la gestión y programación del teatro.

c) Proyecto de comercialización, comunicación y promoción.

2.2. Documentación económica.

a) Previsión de la dotación presupuestaria para este programa en el presupuesto general de los espacios para el ejercicio 2020.

b) Gestión de los ingresos por taquilla: política de precios. Deberá precisarse el precio de las entradas, y en su caso, la imputación presupuestaria de la recaudación.

2.3. Documentación técnica del espacio escénico.

- Raider técnico completo (incluyendo planos y 2 fotografías), con una descripción detallada del material de iluminación, sonido, maquinaria, dimensiones del espacio escénico, camerinos y aforo de la sala.

- Currículo del responsable técnico del teatro.

2.4. Propuesta de programación para el año 2020, preferentemente, a partir del catálogo de espectáculos publicado en la web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales con fecha 21 de enero de 2020.

Cuarto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 7 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las entidades locales interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Quinto. Procedimiento de selección.

Las propuestas presentadas serán objeto de evaluación por parte de una Comisión de Valoración que estará presidida por la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y formada por los siguientes vocales:

- La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco.

- Persona responsable de la programación del Instituto Andaluz del Flamenco.

- Tres personas relacionadas con la gestión y programación de espacios escénicos.

Podrán asistir, con voz y sin voto, en calidad de asesores, las personas responsables de la Oficina Técnica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto por la presente Resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capitulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Criterios de valoración.

Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:

1. Valoración de los aspectos artísticos y de gestión de la programación del teatro. De 0 a 40 puntos.

2. Valoración de los aspectos económicos, incluida la gestión de los ingresos que deriven de la taquilla. De 0 a 20 puntos.

3. Valoración de la dotación técnica del teatro. De 0 a 40 puntos.

En base a la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación con la valoración obtenida por todos los solicitantes.

La selección de los municipios se realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido por la Comisión y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Los municipios no seleccionados formarán parte de una lista de reserva en función del orden de prelación establecido por la Comisión para el supuesto de que alguno de los municipios seleccionados no firmara el convenio de adhesión.

Séptimo. Aceptación del Programa Flamenco Viene del Sur en Gira.

Los municipios seleccionados que finalmente se adhieran al programa, deberán aceptar las condiciones generales del programa Flamenco Viene del Sur 2020 en Gira.

Octavo. Programación.

Los municipios elegirán los espectáculos, preferentemente del Catálogo, que estará vigente durante el año 2020, aquellos espectáculos que se adecúen a las características de los espacios escénico del municipio. A estos efectos, el Instituto Andaluz de Flamenco, podrá no aceptar una determinada representación en un determinado espacio si constata una falta de adecuación entre las necesidades técnicas del espectáculo y las características o la dotación técnicas del mismo. En este caso se invitaría a entidad titular del espacio a elegir otro espectáculo.

Noveno. Condiciones y características del programa.

1. Para la programación de espectáculos de flamenco, la aportación económica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a través del Instituto Andaluz de Flamenco, para la financiación de la contratación de los espectáculos incluidos en el Catálogo, en el ejercicio 2020, consistirá en una cantidad igual a la que aporte la entidad municipal, estableciéndose el mínimo por municipio y temporada de 5.000 €. La aportación de la Agencia será equivalente a la del Ayuntamiento hasta un máximo de 10.000 €.

En casos extraordinarios, podrán ser objeto de valoración, propuestas de aportaciones económicas inferiores a las previstas en el párrafo anterior, en atención al número de habitantes y a las limitaciones presupuestarias de los municipios que las formulen. Del mismo modo, aquellos Ayuntamientos que deseen aportar al programa una cantidad mayor al máximo establecido (10.000 €), podrán solicitarlo para su posterior estudio, según funcionamiento del Ayuntamiento y presupuesto del que disponga la Agencia en cada convocatoria. En ambos casos sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente resolución.

2. En caso de ser seleccionado el municipio, el gestor cultural designado por cada municipio podrá confeccionar la programación, preferentemente, a través del Catálogo publicado en la página de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ajustándose a los plazos que se establezcan, y pactando con las compañías en las que esté interesado. La entidad municipal comunicará a la Agencia esta programación, que deberá ajustarse a su propuesta económica, especificando de cada representación:

- Caché a abonar.

- Precio previsto de las localidades.

- Otras aportaciones para la contratación.

3. Los cachés de las compañías seleccionadas y publicadas en el Catálogo, tienen carácter estimativo.

4. El abono del caché resultante se realizará al 50% por la Entidad Municipal y la Agencia. Una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con la Entidad Municipal (o entidad jurídica pública que ostente la representación del espacio) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.

5. La emisión de los certificados correspondientes a las actuaciones del programa corresponderá a las respectivas entidades municipales enviárselos a las compañías y allí donde los requieran.

6. Corresponde al Ayuntamiento asumir el pago, a la entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública.

7. Así mismo, corresponde al Ayuntamiento asumir los gastos que se deriven del normal funcionamiento del espacio escénico.

8. Dado que la Red Andaluza de Teatros Públicos modalidad de flamenco, tiene como objetivo la existencia de programaciones continuadas y estables en los teatros municipales, las solicitudes de utilización de las representaciones del programa para la realización de festivales o ciclos que favorezcan la concentración de las funciones en períodos concretos deberá ser expresamente autorizada por el Instituto Andaluz de Flamenco.

8. Una vez realizada cada representación, el municipio deberá remitir a la Agencia la factura emitida por la compañía, contrato o declaración responsable o documento similar, la hoja de taquilla y el formulario de evaluación correspondiente a la función o funciones, por vía telemática a través de la web www.redandaluzadeteatrospublicos.es en un plazo máximo de un mes.

9. La Entidad Municipal deberá remitir a la Agencia la documentación bancaria que acredite el abono de las facturas de todas las representaciones por vía telemática a través de la web.

10. Serán desestimadas las solicitudes de adhesión a sucesivas convocatorias de aquellos municipios que no hayan acreditado el pago efectivo de las facturas de las funciones realizadas tres meses antes.

11. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asumirá la imagen general del programa, así como los elementos y formatos promocionales, debiendo los teatros municipales seguir sus instrucciones en cuanto a su utilización. Igualmente establecerá los términos, ubicación, tamaño y soportes en los que se debe incluir la identificación de su participación.

Décimo. Forma de pago.

La Agencia abonará a las compañías la parte correspondiente del caché de las representaciones realizadas en el programa, previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas.

Undécimo. Devolución de solicitudes originales.

1. La documentación de las propuestas no seleccionadas quedarán a disposición de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Dirección de Música y Artes Escénicas.

2. La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.

Sevilla, 20 de mayo de 2020.- La Directora, María del Mar Sánchez Estrella.

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