Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 18/01/2021

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 12 de enero de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de autos núm. 460/2018.

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Doña María Dolores Fernández García, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

Se ha seguido en esta Secretaría el Recurso número 460/2018, a instancia de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía; en el que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad frente al Decreto número 62/2018, de 6 de marzo, dictado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA en fecha de 9 de marzo de 2018, por el que se ordena el sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Anular el artículo 31 del citado Decreto número 62/2018, de 6 de marzo, dictado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

3. No hacer imposición de las costas causadas en el presente recurso, de manera que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de este.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 1749000024046018, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15.ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

En caso de pago por transferencia se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN ES5500493569920005001274.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La inserción de este edicto sirve para su público conocimiento.

Granada, a doce de enero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración, M.ª Dolores Fernández García.

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