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NIG: 2906742120180024586.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 990/2018. Negociado: 9.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Coral Homes, S.L.
Procuradora: Sra. Belén Ojeda Maubert.
Contra: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Ebro, núm. 2, planta 10, pta. D, Málaga.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 990/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Ebro, núm. 2, planta 10, pta. D, Málaga, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 126/2019
En Málaga, a 24 de mayo de 2019.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Verbal de desahucio por precario registrados con el número 990 del año 2018 seguidos a instancia de la entidad mercantil Buildingcenter, S.A, CIF A-63106157, con domicilio social en Madrid, Paseo de Recoletos, núm. 37, planta 6, representada por la Procuradora doña Belén Ojeda Maubert, bajo la dirección letrada de don Rafael Miguel Sánchez, frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en Málaga, calle Ebro, núm. 2, planta 10, puerta D, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes...
FALLO
Que estimando la demanda de Juicio Verbal de desahucio por precario interpuesta por la Procuradora Doña Belén Ojeda Maubert, en nombre y representación de la entidad mercantil Buildingcenter, S.A., bajo la dirección letrada de don Rafael Miguel Sánchez, frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en Málaga, calle Ebro, núm. 2, planta 10, puerta D, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda sita en Málaga, calle Ebro, núm. 2, planta 10, puerta D, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a dejar libre y expedita la citada vivienda, a disposición de la entidad actora en el plazo legal que se señalare, previniéndole que, si así no lo hiciere, podría ser lanzada por la fuerza y a su costa, y debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Ebro, núm. 2, planta 10, pta. D, Málaga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veinte de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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