Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 18/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de mayo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 605/2019. (PP. 2029/2020).

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NIG: 2906942120190005241.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 605/2019. Negociado: 05.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Buildingcenter, S.A.

Procuradora: Sra. Belén Ojeda Maubert.

Contra: Ignorados ocupantes.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 605/2019, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A., frente a ignorados ocupantes se ha dictado sentencia, cuyo tenor encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella.

Procedimiento: Verbal 605/19.

SENTENCIA 172/2019

En Marbella, a 18 de octubre de 2019.

Vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 605/19, a instancia de Building Center, S.A.U., representada por Sra. Ojeda Maubert, frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Las Palmeras, núm. 16, bloque 4, escalera 1, puerta 5, 519, de Marbella, en rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Las Palmeras, núm. 16, bloque 4, escalera 1, puerta 5, 519, de Marbella, y, en su consecuencia, se declara haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda referida, y se condena a dicha parte demandada a dejarla libre y expedita, a disposición del actor, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa; condenando, en todo caso, a dicha parte a estar y a pasar por dicha resolución e imponiéndole las costas procesales de este procedimiento.

Notifíquese a las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.

Doy fe que obra en autos.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella a veintinueve de mayo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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