Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 18/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 718/2019. (PP. 3201/2020).

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NIG: 4109142120190027446.

Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 718/2019.Negociado: 4.

Sobre: Obligaciones.

De: Cc.pp. Edificio Ciudad de Sevilla.

Procurador: Sr. Francisco Franco Lama.

Contra: Galerías Cuna, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 718/2019 seguido a instancia de CC.PP. Edificio Ciudad de Sevilla frente a Galerías Cuna, S.A., se ha dictado sentencia, cuyas partes son:

Parte demandante: CC.PP. Edificio Ciudad de Sevilla.

Parte demandada: Galerías Cuna, S.A.

Y cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Franco Lama en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Ciudad de Sevilla contra Galerías Cuna, S.A., CIF B-41056276, y en consecuencia debo condenar y condeno a éste último a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil ochocientos noventa y tres euros y cincuenta y siete céntimos (2.893,57 €), e intereses en el modo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Segundo. En cuanto a las costas, serán impuestas a la parte demandada.

Notifiquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Galerías Cuna, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a veintinueve de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieren un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes»

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