Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 18/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 435/2020. (PP. 2977/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00182502.

NIG: 2990142120200001771.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 435/2020. Negociado: 03.

Sobre: Obligaciones.

De: C.P. Edificio Júpiter.

Procurador: Sr. Rafael Rosa Cañadas.

Letrada: Sra. María Jesús Montero Gandía.

Contra: Don Kimihiko Ito.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 435/2020, seguido a instancia de C.P. Edificio Júpiter frente a don Kimihiko Ito se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 204/20

En Torremolinos, a 24 de noviembre del 2020.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 435/020, y promovidos por la Comunidad de Propietarios Edificio Júpiter, representada por el Procurador don Miguel Gómez Hernández y asistida por el Letrado don Pablo García Rubio, contra don Kimihiko Ito, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Edificio Júpiter contra don Kimihiko Ito, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de 3.872,16 euros, más intereses en los términos del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, condenando asimismo al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelacion en plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Torremolinos, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Y encontrándose dicho demandado, don Kimihiko Ito, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF