Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00183978.
NIG: 0407942120190001268.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 216/2019. Negociado: P1.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Nuria Junco Ramón.
Procuradora: Sra. María Dolores Jiménez Tapia.
Letrada: Sra. Antonia Domene Ruiz.
Contra: Don Juan Manuel Martínez Plaza.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 216/2019 seguido a instancia de Nuria Junco Ramon frente a Juan Manuel Martínez Plaza se ha dictado sentencia, cuyo extracto (encabezamiento y fallo) es el siguiente:
Vistos por mí, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Roquetas de Mar (Almería), y de su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos y registrados con el número 216/2019, en los que ha sido parte como demandante doña Nuria Junco Ramón, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Tapia y defendida por la Letrada Sra. Domene Ruiz, y como parte demandada don Juan Manuel Martínez Plaza, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio contencioso, y dispongo: Declarar la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, doña Nuria Junco Ramón y don Juan Manuel Martínez Plaza, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a la misma, y sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación.
Una vez firme la Sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio, para la práctica del asiento correspondiente.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Roquetas de Mar, y su partido judicial.
Y encontrándose dicho demandado, Juan Manuel Martinez Plaza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar, a treinta de noviembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF