Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 21 de mayo de 2021, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se abre plazo para que las personas aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Sociología (A1.2017), para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo, presenten el autobaremo de sus méritos y documentación acreditativa.

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Publicado el listado de personas aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Sociología (A1.2017), convocado por Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 9 de la base séptima de dicha resolución, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública

RESUELVE

Primero. Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en el referido listado disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar el autobaremo de sus méritos y aportar la documentación acreditativa de los mismos, conforme al modelo establecido en el anexo de esta resolución, dirigido a la Dirección de este Instituto.

Segundo. La presentación del autobaremo se podrá realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes:

Presentación electrónica:

La presentación electrónica se realizará mediante el acceso desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica

en la que tendrán habilitada la opción de «autobaremo» en el apartado «Tramitación Electrónica/Procesos Selectivos».

El autobaremo presentado electrónicamente no podrá ser modificado en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como de fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.

Presentación por medios no electrónicos:

La presentación se ajustará al modelo que figura como anexo de la presente resolución, que está disponible en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) y podrá cumplimentarse para su posterior impresión y presentación.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose establecido expresamente formulario de presentación, éste será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación y presentación del formulario en tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la documentación presentada por la persona aspirante.

Tercero. Los méritos habrán de ir referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la citada resolución de convocatoria y de acuerdo con el baremo que se detalla en su Anexo IV.

Cuarto. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquéllos méritos no autobaremados por las personas aspirantes.

Sevilla, 21 de mayo de 2021.- El Director, P.S. (art. 11.3 del Decreto 277/2009, de 16.6), el Secretario General, Pablo Emilio Fanegas de Villar.

ANEXO DE AUTOBAREMO

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