Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1759/2019. (PP. 1606/2021).

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NIG: 4109142120190062539.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1759/2019. Negociado: 5.º

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado Sr.: Manuel Ignacio Domínguez Platas.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Cardenal Ilundain, núm. 3, E 3, PS1, U.42.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1759/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes C/ Cardenal Ilundain, núm. 3, E 3, PS1, U.42, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 70/2021

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.

Abogado: Manuel Ignacio Domínguez Platas.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Ignorados ocupantes C/ Cardenal Ilundain, núm. 3, E 3, PS1, U.42.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la finca sita en Sevilla, calle Cardenal Ilundain, núm. 3, E 3, PS1, U.42, finca registral 35867 del Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla y en consecuencia:

1.º Declaro haber lugar al desahucio de los demandados de dicha finca.

2.º Condeno a los demandados a dejarla libre y expedita, a disposición de la actora en el plazo de un mes, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa; condenando, en todo caso, a dicha parte a estar y a pasar por dicha resolución e imponiéndole las costas procesales de este procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. , indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Sevilla, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Cardenal Ilundain,  núm. 3, E 3, PS1, U.42, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a cinco de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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