Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo del Ayuntamiento de Mijas (Málaga) denominado Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de clase 1.ª-22331, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.

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Expediente núm.: 0291/2021.

1. Entidad Local convocante.

Mijas (Málaga).

2. Denominación y características del puesto de trabajo que se convoca.

Denominación: Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de clase 1.ª-22331.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 32.764,92 euros anuales.

Sistema de provisión del puesto: PLD.

3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Lugar: Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo: 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Resolución.

Vacante el puesto de trabajo cuya denominación y características se especifican en el punto 2, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por la Entidad Local referenciada en el punto 1 se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante el sistema de libre designación.

Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se acuerda el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuyos datos se consignan en el punto 2, que se adjuntan como anexo a la presente resolución.

Segundo. Resuelto el concurso conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se dará traslado de dicha resolución a esta Dirección General y al Ministerio competente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta Dirección General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2021.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

ANEXO

Características del puesto.

Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Mijas (Málaga).

Denominación: Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

Subescala y categoría: Secretaría, categoría superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Nivel de complemento específico: 32.764,92 euros anuales.

Requisitos para participar.

Podrán participar en la convocatoria los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior que no se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 36.2 apartados a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

El cumplimiento de los requisitos señalados deberá reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Publicidad de las convocatorias.

La convocatoria y sus bases, una vez aprobadas, se remitirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el plazo máximo de 10 días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada, a efectos de publicación de extracto de dicha convocatoria en el BOE.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se han de presentar dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados dirigirán las solicitudes al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mijas, acompañando a las mismas el currículum vitae, en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios y cursos realizados, así como cualesquiera otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto por el/la aspirante. Se indicará también la situación administrativa en la que se encuentre el solicitante y su destino actual y carácter de ocupación del mismo.

Asimismo, con la solicitud se aportará la documentación justificativa de los requisitos de participación, la acreditación de los méritos alegados, así como una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impidan su participación en la convocatoria, recogidas en la base tercera de la presente convocatoria.

Desarrollo del procedimiento.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, por la Consejería Delegada de Recursos Humanos se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as que se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación, quedando abierto un plazo de diez días para la subsanación de posibles defectos o presentación de reclamaciones. Igualmente se dará conocimiento de la misma a través de la página web del Ayuntamiento de Mijas (www.mijas.es). La lista de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones o subsanaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará también en la forma señalada.

Cualquiera de los aspirantes/as podrá ser convocado para la realización de una entrevista de carácter personal. A estos efectos, el Excmo. Ayuntamiento de Mijas comunicará con tres días de antelación, como mínimo, la fecha y hora de celebración de la misma. Los gastos de desplazamiento serán de cuenta y cargo del/la aspirante convocado. Para esta fase, la Junta de Gobierno Local podrá asistirse de los cargos y personal que considere oportunos, a efectos del análisis de las distintas solicitudes o realización de entrevistas.

Resolución del procedimiento.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes y cumplimentadas las actuaciones señaladas en el apartado «Desarrollo del procedimiento», la Junta de Gobierno Local, procederá, en su caso, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los/as aspirantes, a dictar la resolución correspondiente de nombramiento en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Junta de Andalucía y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del/la candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Protección de datos de carácter personal.

Los/as aspirantes, mediante la presentación de la solicitud prestarán su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través de la misma y de la documentación presentada, sean tratados por la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento, como responsable del tratamiento para gestionar su participación en la convocatoria para proveer el puesto convocado y, en su caso, proceder al nombramiento. Sus datos de nombre, apellidos y/o DNI y, en su caso, el nombramiento podrán ser publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal, conforme a la convocatoria y en la forma establecida para este tipo de procedimientos en la normativa aplicable. Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente. Del mismo modo, se declarará haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, a través del Registro municipal.

Toma de posesión.

El régimen y plazos de toma de posesión será el establecido con carácter general en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por remisión del artículo 46.4 del mismo texto normativo.

Recursos.

La presente resolución agota la vía administrativa. Contra la misma cabe la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso competente, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha antes señalada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que pueda formularse cualquier otro recurso que se estime procedente.

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