Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas previstas en la Orden de 26 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Locales de Andalucía para fomentar la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces.

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La Consejería de Educación y Deporte, mediante Orden de 26 de marzo de 2021, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades locales de Andalucía para fomentar la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces (BOJA núm. 68, de 13 de abril de 2021).

La disposición adicional única de la citada orden establece que la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la citada disposición se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, por delegación, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes y de la cuantía máxima destinada, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos.

En virtud de lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 2021, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2021, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 26 de marzo de 2021 de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades locales de Andalucía para fomentar la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces (BOJA núm. 68, de 13 de abril de 2021).

Segundo. Conceptos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) del cuadro-resumen de la Orden de 26 de marzo de 2021, serán subvencionables a través de la presente resolución, todas las actuaciones necesarias para la obtención de la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces, completos o por etapas, para la modificación o renovación de los senderos ya declarados o para labores de mantenimiento y conservación de aquellos senderos ya declarados, según los procedimientos recogidos en el Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Financiación de la convocatoria.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:

Línea Cuantía máxima Partida Presupuestaria
Fomento de la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces 500.000 euros 1200010091 G/46A/76102/00 01 2021000296

2. La dotación de esta línea de subvenciones se contempla en el cuadro anterior. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% del presupuesto de la inversión subvencionable con la cuantía máxima a establecida en el apartado 5.a) del cuadro resumen.

La distribución de la financiación por anualidades quedará establecida de la siguiente forma:

Partida Presupuestaria 2021 2022 2023 TOTAL
1200010091 G/46A/76102/00 2021000296 125.000,00 € 125.000,00 € 250.000,00 € 500.000,00 €

En relación con el pago de las ayudas, se efectuará abonando el 50% del importe de la inversión subvencionable, con la secuencia del pago anticipado establecida en el apartado 24.a)2.º del cuadro-resumen de la Orden de 26 de marzo de 2021.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se podrá acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse exclusivamente a través de la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/12309/datos-basicos.html

e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 26 de marzo de 2021. Se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del citado cuadro-resumen de las bases reguladoras.

Sexto. Resolución.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro-resumen de la Orden de 26 de marzo de 2021, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud se entenderá desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 20 de mayo de 2021.- La Directora General, Isabel Sánchez Fernández.

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