Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas previstas en la Orden de 26 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de Andalucía para fomentar la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces.

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Número de Identificación de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS): 565531.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de las bases reguladoras y convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2021, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 26 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades locales de Andalucía para fomentar la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces (BOJA núm. 68, de 13 de abril de 2021).

Segundo. Beneficiarios.

Entidades locales u organismos autónomos o agencias públicas administrativas locales, en los que la entidad tenga delegada sus competencias, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y Entidades Locales Autónomas, de acuerdo para estas últimas con lo dispuesto en el instrumento de creación o en sus posteriores modificaciones, a través de sus respectivos órganos de gobierno y administración.

Estas entidades deberán asumir la figura de promotor según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se entiende por persona promotora cualquier persona física o entidad pública o privada que solicite la declaración de sendero de uso deportivo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 67/2018, de 20 de marzo.

Tercero. Objeto.

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades locales de Andalucía detalladas en el apartado 4.a). 1.º del cuadro resumen de la Orden de 26 de marzo de 2021, con la finalidad de fomentar:

- La Declaración o modificación de la declaración de sendero de uso deportivo.

- El mantenimiento, adecuación y conservación de los senderos de uso deportivo ya declarados, incluidas las actuaciones necesarias para la obtención de la renovación de la declaración.

Se tendrá en cuenta el principio de igualdad establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá según lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades locales de Andalucía para fomentar la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces (BOJA núm. 68, de 13 de abril de 2021).

Quinto. Importe.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:

Línea Cuantía máxima Partida presupuestaria
Fomento de la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces 500.000 euros 1200010091 G/46A/76102/00 01 2021000296

2. La dotación de esta línea de subvenciones se contempla en el cuadro anterior. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% del presupuesto de la inversión subvencionable con la cuantía máxima a establecida en el apartado 5.a) del cuadro resumen.

La distribución de la financiación por anualidades quedará establecida de la siguiente forma:

Partida Presupuestaria 2021 2022 2023 TOTAL
1200010091 G/46A/76102/00 2021000296 125.000,00 € 125.000,00 € 250.000,00 € 500.000,00 €

En relación con el pago de las ayudas, se efectuará abonando el 50% del importe de la inversión subvencionable, con la secuencia del pago anticipado establecida en el apartado 24.a). 2.º del cuadro-resumen de la Orden de 26 de marzo de 2021.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria en la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/12309/datos-basicos.html

Sevilla, 20 de mayo de 2021.- La Directora General, Isabel Sánchez Fernández.

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