Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos 1343/2020. (PP. 1649/2021).

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NIG: 4109142120200044704.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1343/2020. Negociado: 3.

Sobre: Precario

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes en calle Brasil, núm. 3, 3.º dcha., 41920 San Juan de Aznalfarache.

E D I C T O

Doña Rocío Meana Cubero, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla.

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1343/2020 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U. frente a ignorados ocupantes en calle Brasil, núm. 3, 3.º dcha., 41920 San Juan de Aznalfarache, se ha dictado sentencia, cuyo extracto, es el siguiente:

SENTENCI 8/2021

En Sevilla, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado Titular de este Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, se pronuncia sentencia en el juicio verbal de desahucio por precario 1343/2020, seguido a instancias de Coral Homes, S.L.U., representadas por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y con asistencia letrada de la abogada doña Laura Ortega Donadios, contra ignorados e inciertos ocupantes de inmueble de su propiedad sito en San Juan de Aznalfarache, calle Brasil, núm. 3, planta 3.ª, puerta derecha,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Coral Homes, S.L.U., declaro que ha lugar a la recuperación de la posesión interesada por la parte actora, y en consecuencia condeno a los ignorados e inciertos ocupantes de inmueble de su propiedad sito en San Juan de Aznalfarache, calle Brasil, núm, 3, planta 3.ª, puerta derecha, a que lo desalojen, con expreso apercibimiento de que se procederá al lanzamiento caso de que no se practique tal desalojo de forma voluntaria, ello con imposición de costas causadas en este juicio verbal a partes demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de cuarenta días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes en calle Brasil, núm. 3, 3.º dcha., 41920 San Juan de Aznalfarache, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo, en Sevilla, a once de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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