Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 895/2020. (PP. 892/2021).

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NIG: 4109142120200029731.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 895/2020. Negociado: 4. Sobre: Propiedad.

De: Divarian Propiedad, S.A.U.

Procurador: Sr. Jaime Cox Meana.

Contra: Ocupantes desconocidos Juan XXIII, 846.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 895/2020, seguido a instancia de Divarian Propiedad, S.A.U., frente a ocupantes desconocidos Juan XXIII, 846, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho Sevilla.

Juez: Don Manuel Reyes Reyes.

Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) núm. 895/2020.

Parte demandante: Divarian Propiedad, S.A.U.

Parte demandada: Ocupantes desconocidos de la vivienda sita en la calle Juan XXIII, 846, de Sevilla.

SENTENCIA NÚM. 8/2021

En la ciudad de Sevilla, a 27 de enero de 2021.

Han sido vistos por mí, don Manuel Reyes Reyes, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 895/2020, sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la mercantil Divarian Propiedad, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Jamie Cox Viana y defendida por el Letrado don Javier Bernal Martínez, se presentó demanda de juicio declarativo verbal instando acción de desahucio por precario frente a los ocupantes desconocidos de la vivienda sita en la calle Juan XXIII, 846, de Sevilla, alegando que siendo propietaria de la citada vivienda, al intentar acceder a la misma, pudieron comprobar que estaba ocupada por personas que no se identificaron, que le impidieron la entrada y manifestaron su intención de permanecer en la misma pese a tener conocimiento de que carecen de título que legitime su ocupación y que la demandada, actual propietario de la finca, no les ha autorizado, ni tenía conocimiento de su existencia, por lo que acababa suplicando que se declarara que los demandados ocupan la finca en precario, esto es, sin título y sin pagar contraprestación alguna, y en consecuencia se acordara el desahucio y se condenada a los demandados al desalojar la finca dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la parte actora y en perfecto uso, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaran en plazo legal.

Segundo. Por decreto se acordó tener por personada a la demandante, se admitió a trámite la demanda y se acordó se emplazara a la parte demandada para que dentro del término legal compareciera en autos contestando a la demanda. Intentada sin efecto la notificación a los demandados, se acordó la notificación edictal.

Tercero. En el término concedido para contestar a la demanda la parte demandada no se personó, lo que motivó que fuera declarada en situación de rebeldía procesal, y no considerando la parte actora necesaria la celebración de vista, quedaron los autos en la mesa de S.S.ª a fin de que resolviera lo procedente.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jamie Cox Viana, en nombre y representación de Divarian Propiedad, S.A.U., frente a los ocupantes desconocidos de la vivienda sita en la calle Juan XXIII, 846, de Sevilla, y, en consecuencia, declaro que los demandados ocupan la citada finca en precario, declarando, asimismo, haber lugar al desahucio de la finca para su restitución a la actora y condenando a la parte demandada a desalojar la finca, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo en el plazo legal, y con el requirimiento de que en lo sucesivo se abstenga de inquietarle y perturbarle en ella, con los apercibimientos legales para si dejare de hacerlo, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Manuel Reyes Reyes, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su partido.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia la Letrada de la Administración de Justicia, de que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ocupantes desconocidos Juan XXIII 846, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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