Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 26 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 23 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil.

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Mediante la Orden de 23 de junio de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil.

Las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil son organizaciones constituidas con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tienen como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencia.

Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la actividad económica, social y laboral se ha visto limitada con respecto a su funcionamiento habitual. Ello ha provocado que las diferentes agrupaciones locales del voluntariado de protección civil de Andalucía hayan colaborado diariamente en los momentos más críticos de la pandemia y lo siguen haciendo para ayudar a paliar los efectos de la crisis sanitaria en sus pueblos y ciudades. Esta dedicación ha animado a otros muchos entes locales a seguir su ejemplo, dinamizando y dando vida a nuevas agrupaciones, por lo que, desde estas circunstancias excepcionales, la Junta de Andalucía ha valorado ese esfuerzo continuado por adecuar su estructura y funcionamiento a las condiciones que se presentan.

Por tanto, y conforme lo anterior, se hace necesario modificar puntualmente la Orden de 23 de junio de 2020 con el fin de facilitar a los ayuntamientos y entidades locales el mantenimiento de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil. Especialmente, mediante la modificación de los criterios de valoración y el establecimiento de algunas mejoras en el procedimiento administrativo de concesión, para que las subvenciones que se convoquen lleguen al mayor número de agrupaciones posible.

En el marco de un deber general de colaboración entre los sujetos públicos y privados, el artículo 21.k) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, facultades para el establecimiento de cauces de cooperación con otras Administraciones Públicas. Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. A tal efecto, y en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, la modificación de la citada Orden tiene su fundamento en colaborar con los municipios y entidades locales autónomas en el mantenimiento de sus agrupaciones locales del voluntariado de protección civil.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010. Por otra parte, al igual que en la orden que se modifica, estas subvenciones que se convoquen se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, en su elaboración se ha garantizado la transversalidad del principio de igualdad de género, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil.

Se modifica de la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo párrafo en el artículo único que tendrá la siguiente redacción:

Se establece la cuantía máxima de 6.000 euros por cada línea de subvención.

Dos. Se modifican los cuadros resumen, en sus apartados 4. a). 2.º, 5. a), 12 a), 13, 16, 24. a) y 26. c) cuyos textos se insertan íntegramente a continuación, al objeto de favorecer el conocimiento y localización de estos por las personas interesadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2021

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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