Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 27 de mayo de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021, ayudas para la adecuación de suelos con destino a vivienda protegida.

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La Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y ordenación del Territorio, de 29 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adecuación de suelos con destino a vivienda protegida, determina que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, siendo su ámbito territorial y funcional de competitividad Andalucía.

La citada orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el programa mencionado, contemplado en los artículos 35 y 36 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a estas líneas de subvenciones, que se financiarán con fondos propios de la Junta de Andalucía, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y gestión de estas ayudas.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2021 de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con lo previsto en Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria, para el ejercicio 2021, de ayudas para la adecuación de suelos con destino a vivienda protegida.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adecuación de suelos con destino a vivienda protegida, aprobadas por la Orden de 29 de diciembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en el BOJA núm. 8, de 14 de enero de 2021, en adelante bases reguladoras.

3. De igual forma, se aprueban por la presente orden:

a) Anexo I: Modelo de solicitud y subsanación.

b) Anexo II: Modelo de aceptación, de desistimiento y de alegaciones y aportación de documentación.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de actuaciones de adecuación de suelos con destino a viviendas protegidas.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las corporaciones locales y las entidades o sociedades mercantiles participadas íntegramente por estas, debiendo cumplir las actuaciones que se presenten los requisitos de la base reguladora primera.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y se presentarán conforme al modelo publicado como Anexo I de la presente orden.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, preferentemente en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accesible a través de la dirección web:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html en el apartado «servicios y trámites».

3. Tanto la solicitud como los demás modelos publicados se podrán cumplimentar directamente en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, o en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de dicha Consejería, Catálogo de procedimientos y servicios.

4. La documentación a aportar con la solicitud, según establece la base reguladora novena, se ordenará de la siguiente forma:

a) Un archivo denominado 1DESCRI incluirá una memoria descriptiva de la actuación, planos de ordenación y determinaciones urbanísticas de aplicación conforme a los instrumentos de ordenación aprobados.

b) Un archivo denominado 2COSTES incluirá la justificación del coste previsto de la actuación, conforme a lo establecido al apartado 2 de la base reguladora cuarta, y estudio de la viabilidad económica y justificación de su disponibilidad.

c) Un archivo denominado 3JUSTIF incluirá una memoria en la que se constante la justificación deque la actuación, en relación con el Plan Municipal de Vivienda y Suelo, así como su situación en cuanto a tramitación, si no hubiese sido remitido a esta Consejería. Incluirá también la justificación de aquellos aspectos que tengan que ser tenidos en cuenta para la valoración de la actuación, de acuerdo con lo establecido en la base reguladora décima segunda.

d) Un archivo denominado 4OPCIÓN, que incluirá, en su caso, cualquier otro documento que se necesite presentar.

5. La documentación que deba presentarse en el trámite de audiencia previsto en la base reguladora décima tercera, o cuando se presente junto con la solicitud, se incluirá en dos archivos:

a) Un archivo denominado 5IDENTID, que incluirá escritura de constitución de la entidad y acreditación de la representación, mediante poder, excepto en el caso de que la entidad solicitante sea una Administración Pública, en cuyo caso presentará certificado identificativo de la persona representante.

b) Un archivo denominado 6TITULA, que incluirá certificado o nota simple registral que acredite la titularidad del suelo, o del derecho real sobre el mismo, que le faculte para ejecutar la actuación. Dichos documentos habrán sido emitidos con una antigüedad máxima de 3 meses antes de su presentación.

6. La justificación de la ayuda concedida, se presentará utilizando el formulario del Anexo II, que se podrá obtener y presentar en la misma forma señalada en el apartado 3. Se presentará en cualquier momento que se disponga de los documentos acreditativos del gasto realizado, de conformidad con lo previsto en la base décimo séptima.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, la persona beneficiaria podrá comunicar a la Secretaría General de Vivienda, concedente de la ayuda, su intención de proceder a la devolución voluntaria de la misma o solicitar la compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.

Sexto. Financiación.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 800.000 euros en la partida presupuestaria 1700030000 G/43A 76400 proyecto 20200000036.

La distribución prevista por anualidades es:

2021 2022 2023 2024
400.000 100.000 200.000 100.000 800.000 euros

2. Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto, de forma previa, o posteriormente a la resolución del procedimiento.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en la base reguladora décima.

Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en la base reguladora décima cuarta, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Notificación y utilización de medios electrónicos.

1. De conformidad con la base reguladora décima quinta, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado 1 de este artículo, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 2 del formulario de solicitud.

Décimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en el desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Undécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosegundo. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de mayo de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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