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NIG: 0401342M20140000255.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 627/2018.
Negociado: C7.
Autos de: Incidente concursal. Otros (192 LC) 247/2014.
Juzgado de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Almería (antiguo Instancia núm. Siete).
Apelante: Administracion Concursal.
Abogado: Sixto Miguel Buendía Rodríguez.
Apelado: Ibercaja Banco, S.A., y Rogran Almería Inversiones, S.L.
Procurador: María Dolores López Campra y María Alicia Tapia Aparicio.
Abogado: Francesc Costa Mampel y David Díaz Martos.
E D I C T O
En RAC 627/2018 de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de Incidente Concursal núm. 247/14 del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Almería, se ha dictado sentencia en la que figura como parte apelante Administración Concursal como parte apelada Ibercaja Banco, S.A., y Rogan Almería Inversines, S.L., y como demandado en situación de rebeldía procesal Promociones Inmobilirias Garpecha, dictándose el presente para su notificación en legal forma a éste último. Dicha sentencia está a su disposición en la secretaria de esta sección, contra la que cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en el plazo de 20 días, desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en forma a, extiendo y firmo el presente.
En Almería, a seis de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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