Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de dos contratos en régimen laboral con duración temporal, en la categoría profesional de Titulado Superior.

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Ref. 2021/03 TS RRII.

La necesidad de cobertura de dos plazas de Titulado Superior para la divulgación y comunicación de la internacionalización, a través del SEPIE-Programas Erasmus+ (Convenio 2020-1-ES01-KA103-077825) de la Universidad de Jaén, con las funciones establecidas en el Anexo II de esta convocatoria, y no afectando la misma al equilibrio presupuestario ni suponiendo un incremento de la masa salarial liquidada a 31 de diciembre de 2019, este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto de 2003), reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio); y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, convoca a concurso para cubrir mediante contrato en régimen laboral de duración determinada, las plazas de personal laboral que se indican en la norma 1.1 de esta convocatoria, con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso para cubrir dos plazas de la categoría profesional de Titulado de Titulado Superior con las funciones recogidas en el Anexo II de esta convocatoria, grupo I.

1.2. La realización de este proceso selectivo se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en las bases de la convocatoria.

1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que se especifica en el Anexo I.

1.4. La selección se desarrollará quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

1.5. Las funciones que, con carácter general, corresponderían al puesto de trabajo; la jornada de trabajo y horario, así como las retribuciones y demás derechos de contenido económico serán las que se relacionan en el Anexo II.

1.6. El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitido en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

b) Estar en posesión del título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Acreditar nivel C1 de inglés, de conformidad con las tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas.

E) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de inicio del contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo disponible en la siguiente dirección web

http://www10.ujaen.es/sites/default/files/users/servpod/impresos%20y%20solicitudes/solic_pru_select_laboralw.pdf

que también será facilitado en el Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad de Jaén o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública que se facilitan en las subdelegaciones del Gobierno.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar preferentemente de forma telemática en el Registro Electrónico Común (REC) a través de la siguiente dirección web: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

También se podrá presentar de forma presencial en el Registro General de la UJA o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten las personas aspirantes de forma presencial en otro Registro diferente al general de la Universidad de Jaén deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación, mediante telegrama, fax (953 212 278), o a la dirección (secpas@ujaen.es), indicando la fecha de presentación, lugar donde se ha presentado, número de teléfono de contacto para el seguimiento de la solicitud y referencia de la plaza que se solicita. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilita el teléfono (953 212 277).

La instancia deberá acompañada necesariamente de:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos en concepto de tasas.

c) Acreditación de la titulación académica o equivalente exigible.

d) Acreditación de nivel C1 de inglés conforme a lo establecido en el apartado 2.1 de esta Resolución.

e) Acreditación documental de los méritos establecidos en el baremo del Anexo I de esta convocatoria.

La no acreditación documental de los méritos no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la comisión de selección.

3.4. Los derechos en concepto de tasas de este concurso serán de 30 euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaén, oficina Universidad, número de cuenta ES79 3067 0109 331150653028 a nombre de la Universidad de Jaén: concurso de Titulado Superior: Ref. 2021/03 TS RRII, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.

En ningún caso, la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén

(https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios)

y a título informativo en la página web del Servicio de Personal, en la que, además, de declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, figurará la relación de aspirantes excluidos/as con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad y motivo de la exclusión.

Serán excluidos/as aquellas personas aspirantes que no aporten la documentación detallada en los apartados a), b), c) y d) del apartado 3.3 o presenten la solicitud fuera de plazo.

3.6. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios). Contra la Resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.7. Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Comisión de Valoración.

4.1. La Comisión de Valoración de estas pruebas estará constituida por los siguientes miembros:

Miembros Titulares:

Presidente: D. Emilio Valenzuela Cárdenas. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales: D. Sebastián Bruque Cámara. Catedrático de Universidad de la Universidad de Jaén.

D.ª Rosa M.ª Fernández Alcalá. Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Jaén.

D.ª Antonia Linarejos Ocaña Jódar. Funcionaria de la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Jaén.

Secretaria: D.ª María del Carmen Higueras Herrador. Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

Miembros suplentes:

Presidente: D. Pedro Serrano Pérez. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales: D. Juan Ráez Padilla. Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Jaén.

D. Fernando Valverde Peña. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

D. Francisco Ortega Peñas. Funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Jaén.

Secretaria: D.ª Catalina Jiménez López. Funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén.

4.2. La Comisión de Valoración podrá nombrar miembros asesores, que actuarán con voz, pero sin voto.

4.3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4.5. Previa convocatoria del Presidente de la Comisión de Valoración, se celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación antes del inicio del proceso selectivo. En dicha sesión, la Comisión de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto al desarrollo del proceso de selección.

4.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el Servicio de Personal y Organización Docente, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas, de la Universidad de Jaén, teléfono 953 212 277.

4.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión de Valoración tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posea la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Jaén.

5. Procedimiento de selección. Relación de aprobados/as. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.

5.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Los méritos de las personas candidatas serán evaluados por la Comisión de Valoración, que valorará la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características de las plazas convocadas. Se asignarán las plazas a los aspirantes que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los distintos apartados que conforman el baremo. En todo caso, para puntuar en el apartado de entrevista será necesario haber obtenido al menos 30 puntos en los apartados del baremo anteriores. Para la realización de la entrevista se citará personalmente a cada persona candidata con una antelación de, al menos, 48 horas, conteniendo dicha citación el lugar y hora de celebración de la entrevista. La no celebración de entrevistas con ningún aspirante, en los supuestos que ninguno de ellos hubiese alcanzado los 30 puntos antes señalados, no supondrá que el concurso deba quedar desierto. No obstante, el concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de la Comisión de Valoración, los currículums de las personas aspirantes no se adecuen mínimamente a las exigencias profesionales de la plaza.

5.2. Finalizado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, la Comisión de Valoración hará públicas, en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), las listas con las puntuaciones correspondientes conforme al baremo establecido en el Anexo I y establecerá la relación definitiva de las personas aspirantes, por orden de puntuación.

5.3. La persona aspirante seleccionada para su contratación como personal laboral temporal deberá presentar en el Servicio de Personal de esta universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad acompañada del original para su comprobación.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al/ a la interesado/a.

5.4. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

5.5. Para la formalización del contrato, el Servicio de Personal y Organización Docente se pondrá en contacto con la persona aspirante propuesta, a la dirección que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días naturales a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.

La duración del contrato será la que se relaciona en el Anexo II, siempre y cuando la persona que resulte adjudicataria cumpla con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquier caso, para la efectiva formalización del contrato será requisito imprescindible la resolución definitiva de concesión de la ayuda para el programa de movilidad internacional Erasmus+ y que el convenio al que hace referencia esta convocatoria mantengan su vigencia.

5.6. En el contrato que se suscriba se fijará un período de prueba de seis meses y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

5.7. La Comisión de Selección podrá determinar la creación de una bolsa de trabajo, a efectos de posibles sustituciones, con los candidatos que no hayan resultado adjudicatarios del contrato. Asimismo, la citada comisión determinará la puntuación mínima a partir de la cual se formará parte de la misma, debiendo quedar ambas decisiones reflejadas en acta.

5.8. La documentación presentada por los candidatos podrá ser retirada en el Servicio de Personal por los interesados en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la adjudicación definitiva. Transcurrido este periodo de tiempo se procederá a la destrucción de la referida documentación.

6. Norma final.

6.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

6.2. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 24 de mayo de 2021.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

ANEXO I

BAREMO SELECCIÓN CONCURSO

1. Expediente Académico/Titulaciones (Máximo 25 puntos).

Titulación requerida: Titulado universitario.

- Expediente académico de la titulación requerida: Máximo 8 puntos. Cuando las calificaciones procedan de titulaciones del área de Ingeniería o Arquitectura se les aplicará el coeficiente corrector de 1.17.

- Título de Licenciatura, Grado o Máster oficial relacionado directamente con el ámbito de la internacionalización transversal: 6 puntos.

- Título de cualquier otro Máster oficial: 4 puntos.

- Título de Doctor: 4 puntos.

2. Experiencia en estancias de programas de movilidad internacional como estudiante de grado, máster o doctorado, o como personal de administración y servicios ligado al ámbito de la internacionalización transversal (Máximo 20 puntos):

- Estancias entre un mes y tres meses: 2 puntos.

- Estancias entre más de tres meses y hasta cinco meses: 4 puntos.

- Estancias entre más de cinco meses y hasta 9 meses: 6 puntos.

- Estancias entre más de nueve meses y hasta 14 meses: 8 puntos.

3. Experiencia profesional acreditada en gestión de programas y proyectos en el ámbito de internacionalización transversal (Máximo 10 puntos).

- Experiencia profesional, por año trabajado, en Unidades de Relaciones Internacionales nacionales o extranjeras: 5 puntos por año hasta máximo de 10.

4. Participación como becario/a o personal contratado en programas de formación práctica en el ámbito de la internacionalización transversal (Máximo 5 puntos)

- Becario/a o personal contratado en programas de formación práctica que impliquen la colaboración con instituciones/empresas en el extranjero: máximo: 2.5 puntos por año hasta máximo de 5.

5. Idiomas: nivel requerido C-1 de inglés. (Máximo 25 puntos). Todos los méritos de idiomas se acreditarán de conformidad con las tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas. No obstante, se entenderá acreditado el nivel B-2 de una lengua extranjera a los hablantes nativos de esa lengua que estén en posesión de un certificado de estudios de Bachillerato o titulación afín en su país, así como a aquellos estudiantes españoles que dispongan de un diploma o estudio equivalente al título de Bachiller realizado en lengua extranjera conforme a sistemas educativos de estados europeos (Bachillerato Internacional).

- Tener superados al menos 3 cursos completos de estudios universitarios oficiales impartidos totalmente en lengua extranjera (Inglés): 8 puntos.

- Valoración idioma inglés C-2 acreditado: 10 puntos.

- Valoración de segundo idioma extranjero:

• Nivel B-1: 4 puntos.

• Nivel B-2: 6 puntos.

• Nivel C-1: 8 puntos.

• Nivel C-2: 10 puntos.

6. Entrevista personal, en su caso (Máximo 15 puntos).

(*) Muy importante: los méritos alegados, para ser valorados, deberán ir acompañados de copia que los acredite, y la experiencia profesional, en su caso, justificada con informe de vida laboral y con copia de los contratos de trabajo o alta en autónomos, debiendo constar en cualquier caso las funciones desempeñadas en la actividad laboral que se pretende alegar como mérito. En caso contrario, no serán valorados por la comisión de selección.

ANEXO II

Tipo de contrato laboral: obra y servicio determinado.

Núm. de contratos: dos.

Centro de gasto: Vicerrectorado de Internacionalización.

Entidad financiadora: Proyecto de movilidad Erasmus + (Convenio 2020-1-ES01-KA103-077825).

Cantidad mensual bruta a retribuir: 1.388,04 €.

Horas semanales de dedicación: 30 horas con horario flexible, pudiendo prestar servicios en jornada de mañana y/o tarde.

Centro de trabajo: Campus Las Lagunillas.

Duración del contrato prevista: Un año, prorrogable como máximo hasta el límite temporal de ejecución del proyecto, previo informe favorable del Vicerrectorado de Internacionalización, dotación presupuestaria y autorización de Gerencia.

Objeto del contrato y funciones:

Funciones.

La persona seleccionada tendrá como función la colaboración en actividades de promoción, información y gestión de actividades, programas y proyectos relacionadas con la internacionalización transversal en la Universidad de Jaén, desarrollando las siguientes tareas:

- Gestión de cursos de formación destinados a distintos colectivos de interés (estudiantes, egresados, empresarios, etc.) de países extranjero.

- Gestión de redes de Universidades Europeas e Internacionales.

- Elaboración, redacción, gestión y justificación de proyectos de internacionalización transversal (Proyectos «Universidades Europeas», entre otros).

- Gestión de canales e iniciativas de promoción internacional.

- Gestión de actividades de internacionalización en casa

- Prospectivas y análisis de tendencias de internacionalización

- Realizar cualesquiera otras funciones afines al puesto, que le sean encomendadas o resulten necesarias.

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