Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 31 de mayo de 2021, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios previstos para el cumplimiento de la obligación de los fabricantes de piensos compuestos, piensos medicamentosos, aditivos o premezclas para realizar la comunicación anual prevista en el Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

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El Reglamento (CE) núm. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, establece normas generales en materia de higiene de los piensos, como la integración de los principios del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control en las empresas de piensos y la aplicación de buenas prácticas en todas las etapas de producción y utilización de piensos. Asímismo, dispone la obligatoriedad de registrar todos los operadores que intervienen en el sector de la alimentación animal bajo dos instrumentos diferenciados: Autorización y Registro; de forma que para poder ejercer su actividad, todos los establecimientos pertenecientes a explotadores de empresas de piensos deberán estar inscritos en un Registro y, en su caso, además, contar con una Autorización.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, indicando asimismo que las administraciones podrán establecer reglamentariamente la obligación a relacionarse a través de medios electrónicos para ciertos colectivos.

El Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal establece en el artículo 8.2 la obligación para los establecimientos de piensos que sean fabricantes de piensos compuestos, piensos medicamentosos, aditivos o premezclas, los operadores de piensos de remitir a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se encuentren ubicados sus establecimientos, antes del 31 de enero de cada año, los datos relativos a las cantidades de los productos fabricados así como la cantidad de las materias primas, aditivos, premezclas, medicamentos veterinarios, y productos empleados, referidos al año precedente. A su vez, se establece que esta información se remitirá en formato electrónico en la forma establecida por la autoridad competente.

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre mediante el cual se regula la administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, considera criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas la supresión o reducción de la documentación requerida a las personas interesadas y su posible sustitución por transmisiones de datos o la presentación de declaraciones responsables.

Esta Consejería es competente para regular aspectos que afecten a las actividades relacionadas con la alimentación animal, selección, mejora de las especies y razas ganaderas, adquisición y distribución de ganado selecto y ordenación, fomento de los servicios de reproducción animal, y de los medios de producción ganadera en general, según el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobar y dar publicidad al modelo normalizado (Código de Procedimiento 23873 del Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía), para el cumplimiento de la obligación de los fabricantes de piensos compuestos, piensos medicamentosos, aditivos o premezclas para realizar la comunicación anual prevista en el Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal. El modelo normalizado estará disponible en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23873/datos-basicos.html

Segundo. Para dar soporte informático a esta comunicación anual obligatoria se establece un procedimiento para la realización de esta comunicación exclusivamente por vía telemática, mediante acceso con certificado digital a través del Punto de Información al Ganadero (PIGGAN), recogido en el artículo 5 de la Orden de 28 de abril de 2016, por la que se regula el acceso a la base de datos en materia de identificación y movimiento de animales de producción, la adquisición de elementos de identificación oficial animal y las relaciones administrativas de las empresas fabricantes.

https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/pigan/

Tercero. Los datos a comunicar serán los requeridos por la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en documento aprobado por la Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal (CNCAA) como órgano de coordinación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de alimentación animal.

Cuarto. Una vez realizada la comunicación a través del sistema, el interesado obtendrá una copia con registro de entrada, fecha y hora como justificante de su presentación.

Quinto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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