Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 1 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la prórroga de las medidas extraordinarias relativas a los Centros de Día para personas mayores, Centros de Día y Dentros Ocupacionales para personas con discapacidad y servicio de ayuda a domicilio.

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Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19,  con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente, se han adoptado una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Desde el pasado marzo de 2020 se han adoptado medidas de contención con carácter extraordinario tanto para centros residenciales y centros de día para personas mayores, centros residenciales, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, así como para el servicio de ayuda a domicilio prestado por las corporaciones locales, todo ello, tanto por la necesidad de asegurar la prevención y protección de la población más vulnerable de Andalucía, como para mantener el empleo y la viabilidad de las entidades prestadoras de los servicios.

En concreto, respecto a los centros de día y al servicio de ayuda a domicilio, el Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas extraordinarias relativas a los centros de día para personas mayores y centros de día y Centros ocupacionales para personas con discapacidad y el servicio de ayuda a domicilio, estableció las siguientes medidas:

a) Medidas de apoyo a los centros de día:

1. En el caso de imposibilidad de incorporación de la persona beneficiaria a la actividad presencial en el centro, debido a la existencia de situaciones acreditadas por la autoridad sanitaria competente o derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas de salud pública establecidas por la Consejería de Salud y Familias, se procederá a la reserva de la plaza.

Para garantizar la atención de estas personas beneficiarias, los Centros de Día para personas mayores, Centros de Día y Centros Ocupacionales para personas con discapacidad deberán realizar tareas diarias de seguimiento domiciliario o de carácter telemático a las mismas adaptadas a cada situación concreta, con el objetivo de verificar en todo caso que la persona queda debidamente atendida en todas sus necesidades.

Con el objetivo de proporcionar el mejor nivel posible de autonomía personal y calidad de vida, el centro deberá diseñar un plan de tareas y actividades, adecuándolo a las necesidades de cada persona atendida según su grado, de acuerdo a lo establecido en su Programa Individual de Atención para que las desarrolle en el domicilio, realizándose el seguimiento periódico del mismo.

El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobaciones por los centros directivos y servicios competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará por las plazas ocupadas, cuando sus titulares no acudan de manera presencial al centro por los motivos indicados anteriormente, la diferencia resultante entre el coste de cada plaza establecido y las cantidades que deberían abonar las personas titulares de las mismas en el caso de que estuvieran asistiendo presencialmente al centro.

El coste se establecerá conforme la Resolución de 28 de enero de 2020, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se revisan los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, según la tipología de la plaza.

Mientras la persona beneficiaria reciba el servicio de manera no presencial, se le aplicará una reducción del 60% en la aportación correspondiente a dicho servicio, en función de la normativa.

3. En el caso de ausencia voluntaria por deseo expreso personal o familiar de no incorporación presencial al centro sin que existan problemas de salud acreditadas por la autoridad sanitaria competente, la persona beneficiaria en situación de dependencia podrá acogerse a lo establecido en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.

4. Priorizar las propuestas del Programa Individual de Atención orientadas hacia la modalidad de Centro de Día, así como la tramitación del expediente de aquellas personas que, siendo atendidas a través de este servicio se encuentran a la espera de su resolución en el ámbito de la dependencia.

b) Medidas de apoyo al servicio de ayuda a domicilio:

1. En los casos de reconfiguración de la prestación del servicio de ayuda a domicilio por razones sanitarias debidamente acreditadas por la autoridad competente, derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas de salud pública y, en todo caso, relacionadas con la pandemia por coronavirus (COVID-19), con el objetivo de garantizar una atención mínima a las personas de mayor vulnerabilidad, se deberá reconfigurar el contenido de las atenciones domiciliarias prescritas, de forma personalizada y adaptada a cada situación concreta, verificando en todo caso que la persona queda debidamente atendida en todas sus necesidades preferentemente por vía telefónica, y proporcionando aquellas tareas, que no estando previstas inicialmente, se hayan prestado como por ejemplo la realización de compras de alimentación o medicinas, elaborar comida o proveer de la misma, promover contacto telefónico o telemático con familiares confinados en otros lugares, etc.

En todo caso, las posibles reconfiguraciones deberán garantizar la cobertura de las necesidades básicas de los usuarios Grandes Dependientes (G III), y los Dependientes Severos (G II) que tengan nulo o escaso apoyo familiar, priorizando el aseo, la movilización, ayuda o dar de comer y beber, el control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud, y haciendo uso de los equipos de protección individual, de acuerdo con las recomendaciones sanitarias. Por tanto, la atención domiciliaria se constituye como un servicio esencial de atención a las necesidades de las personas en situación de dependencia.

2. Durante el periodo de reconfiguración del servicio, determinado por las autoridades sanitarias y debidamente acreditado por la autoridad competente, se abonará a los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y a las Diputaciones Provinciales, por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, el importe financiado que venían recibiendo de la relación de personas afectadas por esta situación, según la intensidad máxima prevista en su Programa Individual de Atención, aunque el mismo haya sido reconfigurado en atención a esta medida.

Dichos abonos quedan vinculados al compromiso de la entidad prestadora del servicio de mantener el empleo mientras esté vigente el presente acuerdo.

3. El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobaciones por los centros directivos y servicios competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En cuanto a la vigencia de dichas medidas, en el apartado segundo del citado Acuerdo de 20 de abril de 2021, se establecía que las mismas tendrían efecto hasta el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de prórroga expresa, salvo la recogida en el apartado a).4 que estará en vigor desde el día siguiente de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de prórroga expresa.

En estos momentos continúa vigente la Orden de 8 de abril de 2021 de la Consejería de Salud y Familias relativa a las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19)  por la que se recoge que los centros deben adoptar medidas orientadas a minimizar la transmisión de la infección.

La adopción de estas medidas origina que aún existan limitaciones a la hora de prestar el servicio de los centros de día y ayuda a domicilio por lo que, con el objeto de establecer un equilibrio entre las medidas de protección de la salud pública establecidas por la Consejería de Salud y Familias y la necesidad de proteger a las personas beneficiarias en situación de dependencia, al mismo tiempo que se favorece la actividad económica de las entidades prestadoras y el mantenimiento del empleo de dichas entidades, se considera necesario ampliar la vigencia hasta el 31 de julio de 2021 de las medidas recogidas en los apartados 1, 2 y 3 de las letras a) y b) del Acuerdo de 20 de abril de 2021.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de junio de 2021,

ACUERDA

Tomar en consideración la prórroga hasta el 31 de julio de 2021, de las medidas adoptadas en los apartados 1, 2 y 3 de las letras a) y b) del Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas extraordinarias relativas a los Centros de Día para personas mayores y Centros de Día y Centros Ocupacionales para personas con discapacidad y el servicio de ayuda a domicilio.

Este acuerdo surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2021.

Sevilla, 1 de junio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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