Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2021

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Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 25 de mayo de 2021, del Consorcio Parque de Maquinaria de la Zona Nororiental de la Provincia de Málaga, de aprobación de modificación de los Estatutos de fecha 25 de octubre de 1991. (PP. 1752/2021).

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Mediante Acuerdo de la Junta General del Consorcio Parque de Maquinaria de la Zona Nororiental de Málaga, de fecha 25 de octubre de 1991 se aprobó la modificación de sus Estatutos, publicándose el texto íntegro de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.3 por remisión del artículo 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a efectos de su general conocimiento.

«ESTATUTOS DEL CONSORCIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA Y AYUNTAMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN PARQUE DE MAQUINARIA Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los Ayuntamientos de Alfarnate, Alfarnatejo, Almogía, Archidona, Casabermeja, Cuevas Bajas, Cuevas de San Maracos, Riogordo, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco, la Excma. Diputación Provincial de Málaga, de conformidad con las atribuciones conferidas a dichas entidades locales, crean con personalidad jurídica, distinta de las entidades consorciadas, un Consorcio para la realización de los fines de competencia Municipal que se expresan en el artículo cuarto.

El Consorcio se constituye de conformidad a los preceptos vigentes de Régimen Local y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2. En tanto la Junta General designe la sede del Consorcio, ésta será, la de la corporación que en ese momento ostente la Presidencia.

Artículo 3. El Consorcio goza de plena capacidad jurídica con sujeción a la Legislación Local, y, en consecuencia, poseerá un patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y estará capacitado para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos ejercitar las acciones previstas en las leyes.

CAPÍTULO II

FINES DEL CONSORCIO

Artículo 4. El Consorcio tiene por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades económicas de las Corporaciones consorciadas para la creación y el sostenimiento de los servicios que les interesen a todas ellas y en especial, como finalidades concretas, las de:

- Reparación, arreglo, conservación y nueva ejecución de caminos públicos en los ámbitos territoriales de los municipios consorciados.

- Ejecución de movimientos de tierras y actuaciones puntuales a costa de particulares.

- Ejecución de actividades o actuaciones aisladas en municipios consorciados o que la soliciten.

- Gestión racional de los medios materiales con que cuente.

- Así como obras de interés general en beneficio de los municipios consorciados.

El Consorcio podrá asumir las actividades y servicios concretos, que aprobados por la Junta General, serán ratificados por las Corporaciones interesadas.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 5. El Consorcio estará regido por la Junta General, y el Presidente.

Artículo 6. 1. La Junta General es el órgano, superior de Gobierno del Consorcio, y estará integrado por:

a) Los Alcaldes de cada una de las Corporaciones consorciadas, o Concejal en quien delegue.

b) El Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue.

La representación de cada miembro será directamente proporcional a su cuota de participación fijada en el apartado 4 del art. 15.

La duración del mandato tendrá la misma que la del periodo electoral.

Artículo 7. Son atribuciones de la Junta General:

1. Elegir al Presidente del Consorcio.

2. Designar la sede del Consorcio.

3. El Gobierno y la Dirección del Consorcio.

4. Nombrar al Director del Consorcio.

5. Proponer a las Corporaciones integradas en el Consorcio la modificación de estos Estatutos.

6. Adquirir, enajenar, y gravar por cualquier título bienes, derechos, y valores de acuerdo con la legislación aplicable.

7. Aprobar el presupuesto para cada ejercicio económico, fijar las bases de ejecución, su liquidación y la rendición de cuentas siguiendo el procedimiento establecido para los presupuestos de las Corporaciones Locales.

8. Aprobar inventario de bienes y derechos, la Memoria anual y las cuentas.

9. Aprobar contratos de obras, servicios, suministros, contratos laborales y de cualquier otra índole.

10. Solicitar, aceptar, amortizar y administrar préstamos a corto y largo plazo, necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

11. Fijar las aportaciones que hayan de efectuar las Corporaciones Consorciadas fijando los criterios necesarios para ello, dentro de los porcentajes de participación de cada una.

12. La aprobación de Reglamento de Funcionamiento y las Ordenanzas.

13. Ejercer acciones judiciales y administrativas.

14. Aprobar las plantillas de los puestos de trabajo del Consorcio.

15. Acordar cualquier otra forma de las previstas en la Legislación de Régimen Local, para la gestión de sus fines.

16. La determinación de las contraprestaciones correspondientes a los servicios que presta el Consorcio.

17. Aprobar la incorporación al Consorcio de nuevas entidades y aprobar las bases que han de regir esta incorporación.

18. La determinación del uso de la maquinaria.

19. Cualquiera, otras relativas al ejercicio de sus funciones que no estén ostentadas por otros órganos.

Artículo 8. 1. La Junta General se reunirá, al menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria y cuantas veces sea preciso en forma extraordinaria, cuando la Presidencia de la misma la convoque, o cuando lo soliciten los miembros de la Junta, en número de un tercio del total de votos, en cuyo caso, la sesión habrá de celebrarse en el plazo de 10 días.

2. Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones no podrán transcurrir menos de dos días hábiles.

3. Para que la Junta General pueda reunirse y tomar acuerdos será indispensable la concurrencia de un tercio del número legal de sus miembros, que represente un tercio de las aportaciones, y siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario y, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, de las personas que reglamentariamente le sustituyan.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo en el caso de que se requiera un quórum especial.

5. Se exigirá mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos previsto en el artículo 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril, así como para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Admisión de nuevos miembros en el Consorcio.

c) Los que impliquen modificación de las aportaciones fijadas en los Estatutos, para los miembros de este Consorcio.

d) La disolución del Consorcio.

Artículo 9. La Junta General tendrá plenas facultades para proceder, previo cumplimiento de los requisitos legales, a la adopción de acuerdos que precisen las instalaciones y funcionamiento de los servicios, para su puesta en marcha. Las decisiones de la Junta General obligan a todas las Corporaciones integrantes del Consorcio.

Artículo 10. En cuanto a los requisitos de las sesiones, debates y votaciones (no previstos en estos Estatutos), se estará a los estipulado en los artículos 77 y s.s. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobada por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, o disposición que lo sustituya.

Artículo 11. El nombramiento del Presidente del Consorcio se realizará mediante elección de la Junta General por mayoría absoluta en primera convocatoria y por mayoría simple en segunda convocatoria.

Son atribuciones del Presidente del Consorcio:

a) Dirigir el Gobierno y la Administración del Consorcio.

b) Elegir Vicepresidente o Vicepresidentes.

c) Representar al Consorcio.

d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General, de la Comisión de Gobierno si existiese y de cualquier otro órgano que se cree.

e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras que realice el Consorcio.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

g) Desempeñar la Jefatura Superior del Personal del Consorcio.

h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencias.

i) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio público o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata a la Junta General.

j) Contratar obras y servicios, siempre que no excedan del límite de sus competencias.

k) Firmar en nombre del Consorcio, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.

l) Presentar a la Junta General los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés para el Consorcio especialmente un Plan de Actividades anuales.

m) Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General.

n) Tendrá todas aquellas facultades y atribuciones que no estén expresamente conferidas en estos Estatutos a la Junta General cuyo ejercicio sea necesario o conveniente para la consecución de los fines del Consorcio.

Artículo 12. 1. La Junta General, podrá aprobar la creación de una Comisión de Gobierno, que estará integrada por el Presidente y un número de miembros no superior a un tercio del número legal de los miembros del Consorcio. Los miembros de la Comisión de Gobierno serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Junta General.

2. Las atribuciones de la Comisión de Gobierno serán las establecidas en la legislación vigente de régimen local, para este tipo de órganos locales.

3. En cuanto al funcionamiento de la Comisión de Gobierno, se estará a lo dispuesto en los preceptos en vigor anteriormente señalados y que sean de aplicación.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 13. 1. Las plazas de Secretario e Interventor se cubrirán por:

- Funcionarios con habilitación de carácter nacional, que ocupen plaza de titular en cualquiera de los municipios consorciados.

- Cualquier persona capacitada para el desempeño del cargo que sea designada por la Junta General, a propuesta de la Presidencia.

2. Las funciones a desempeñar, serán las mismas que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el Texto Refundido y el Reglamento de estos Cuerpos, establezcan para los Secretarios de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de su adaptación al Régimen Consorcial.

Artículo 14. El resto del personal se contratará en régimen laboral, salvo el personal que pueda ser cedido por las Corporaciones que forman el Consorcio, el personal funcionario cedido permanecerá en situación de funcionarios en comisión de servicios, siendo retribuidos con cargo al Consorcio mientras permanezcan en este destino y siendo asumidos por la entidad cesionaria al concluir su función.

CAPÍTULO V

RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONSORCIO

Artículo 15. Para cubrir los gastos de sostenimiento del servicio que constituye la finalidad del Consorcio podrá disponer los recursos siguientes:

1. Ingresos de derecho privado.

2. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

3. Los procedentes de operaciones de crédito.

4. Las aportaciones de las Corporaciones Consorciadas. Estas aportaciones serán:

- Excma. Diputación Provincial, 50% del gasto total de mantenimiento del parque.

- Ayuntamientos: Repartido proporcionalmente según la siguiente ecuación de derecho:

H = Habitantes de cada municipio.

K = Kilómetros de cada municipio.

Ht = Suma del total de los habitantes de todos los municipios.

Kt = Suma del total de Km de caminos rurales de todos los municipios.

G = Gasto total de mantenimiento del parque.

Aportación = ½ *G* (H/Ht + K/Kt)

Las aportaciones de las Corporaciones Consorciadas, serán revisadas cada cuatro años.

Artículo 16. El Consorcio formará para cada ejercicio económico un presupuesto emitido con los ingresos previstos en el artículo anterior, destinado a cumplir las obligaciones de este, de acuerdo con las normas reguladoras de tal materia.

CAPÍTULO VI

ADHESIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 17. La adhesión de nuevas Corporaciones, se efectuará en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 36 del Reglamento de Población y demarcación territorial aplicable por analogía, al Consorcio.

Artículo 18. Siendo de carácter permanente el fin de este Consorcio, su duración es indefinida y comenzará su efectividad a partir de la aprobación de los Estatutos y Ordenanzas.

Artículo 19. Para la modificación o supresión del Consorcio, habrá de seguirse el mismo procedimiento que para su creación, según preceptúa el artículo 35 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aplicable a esta figura jurídica por analogía.

Artículo 20. El Consorcio se disolverá por algunas de las causas siguientes:

- Por acuerdo de las Corporaciones, Administraciones Públicas o Entidades Privadas sin ánimo de lucro que puedan integrarlo, el cual habrá de adoptarse con los mismos requisitos que los de constitución.

- Por resolución judicial dimanante de actuaciones promovidas por el Consorcio, que den lugar a ello.

Artículo 21. El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes al Consorcio, los cuales se repartirán en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones.

Artículo 22. 1. Disuelto el Consorcio, los bienes, derechos y acciones, revertirán a las Corporaciones que la integran en la misma proporción de sus respectivas aportaciones.

2. El personal funcionario o laboral en comisión de servicio en el Consorcio, a la disolución de éste volverá a sus Administración de origen.

Artículo 23. Si la disolución del Consorcio se llevara a cabo antes de terminarse la obra o de implantarse los servicios para los cuales se constituye, las Corporaciones integrantes de ésta, se harán cargo de los acreedores, caso de que los hubiera, en la misma cuantía de sus aportaciones.

Artículo 24. Si una Corporación, unilateralmente, se separa del Consorcio, deberá adoptar este acuerdo en el Pleno Corporativo correspondiente y estará obligada:

a) Abonar la aportación que se fije (anual, mensual, semestral...), así como los gastos variables que se devenguen a la misma fecha.

b) Para que la Corporación unilateralmente quede separada del Consorcio, estará obligada previamente a liquidar las deudas de las obligaciones contraídas por el Consorcio, durante su tiempo de permanencia en el mismo, pudiendo el Consorcio solicitar que dichas cantidades sean retenidas de las aportaciones del Estado a través de Hacienda.

Se establecerá para las demás Corporaciones una nueva cuota de aportación, exceptuando a la Corporación separada de la misma.

El acuerdo de separación de una o varias Corporaciones se establecerá en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 36 de Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aplicable por analogía, a esta figura jurídica.

Artículo 25. En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en la materia.»

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta General de este Consorcio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Archidona, 25 de mayo de 2021.- El Presidente, Juan Francisco González Lorca.

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