Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 28 de mayo de 2021, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

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La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, según Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2019), aprobó mediante Orden de 19 de diciembre de 2018, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de esta Consejería (BOJA núm. 249, de 27 de diciembre de 2018).

Estas bases reguladoras han sido objeto de una reciente modificación mediante Orden de 7 de mayo de 2021 (BOJA núm. 90, de 13 de mayo), que viene a solventar las dificultades observadas en la tramitación de la convocatoria anterior (2019-2020), ya resuelta, pretendiendo hacer más efectiva y eficaz la tramitación de esta nueva convocatoria. Además, esta modificación ha actualizado su ajuste a la nueva normativa en vigor, permitiendo, entre otros beneficios, concretar con mayor rigor algunos aspectos del baremo, de acuerdo con la normativa reguladora de los Fondos Europeos.

De acuerdo con la disposición adicional segunda de esta Orden de 7 de mayo de 2021, se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo, aplicación, evaluación y control de las mismas.

En el marco de las citadas bases reguladoras se convoca mediante la presente orden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para la intervención en zonas desfavorecidas, mediante la implantación y desarrollo de las actuaciones incluidas en el Plan Local de la entidad local correspondiente.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Se convoca para los ejercicios 2021 y 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación: Cooperación en la implantación y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía.

2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 19 de diciembre de 2018 anteriormente citada, modificada posteriormente mediante Orden de 7 de mayo de 2021 igualmente referida.

Segundo. Objeto, condiciones y finalidad.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas públicas para aquellas entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos, desarrollen actuaciones de tutorización y/o mediación tanto a nivel individual o familiar como comunitaria, en aquellas zonas desfavorecidas de Andalucía, de forma que las personas residentes en estas zonas puedan servirse de los recursos públicos de los que dispongan los distintos sistemas de protección social.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de la presente Línea de subvención está topada en la cuantía total máxima de 18.615.788,00 euros, imputándose a la partida presupuestaria 1600160000 G/31G/48401/00.

Aunque inicialmente esta financiación será imputada al presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la misma participan:

- La Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, mediante la «Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS), en un 80%.

- Y la Junta de Andalucía en un 20%.

2. Forma de pago: Se abonará anualmente, según dispone el apartado 24.a) del Cuadro Resumen de la citada Orden de 19 de diciembre de 2018, de bases reguladoras de la subvención, conforme a la siguiente distribución general:

LÍNEA Cooperación en la implantación y desarrollo de las Estrategias Locales
de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía
Partida presupuestaria 1600160000 G/31G/48401/00
2021 9.307.894,00 €
2022 9.307.894,00 €

3. Las entidades que resulten beneficiarias podrán justificar los gastos subvencionados mediante informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 26.f) 2.º del  Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras de la subvención. Los costes de auditoría están subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.c).1º.1.d) de la misma norma, debiendo consignarse en el presupuesto de gastos.

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.

Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes, así como el periodo en que estos deben mantenerse, están recogidos en el Apartado 4 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras citadas. La forma de acreditación de estos requisitos queda establecida en el Apartado 15 del mismo texto.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a quien ostente la titularidad de la Dirección General de Servicios Sociales.

2. Tanto el formulario de solicitud como el de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, a los que se refieren las citadas bases reguladoras, se anexan a la presente orden como Anexo I y II, respectivamente. La publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía es únicamente a efectos informativos, pudiendo obtenerse en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

3. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las entidades solicitantes tienen el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, por lo que deben presentar su solicitud y demás documentación en los registros electrónicos previstos en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras ya referidas, entre los que se encuentran, preferentemente, los siguientes:

Ventanilla electrónica (La misma dirección que la del punto anterior donde se facilitan los modelos a cumplimentar):

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios.html

4. Las entidades interesadas podrán identificarse electrónicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, las entidades interesadas podrán firmar electrónicamente a través de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 del mismo texto legal.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, así como para el seguimiento de las obligaciones establecidas para las entidades que resulten beneficiarias.

6. El plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Serán inadmisibles las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración están recogidos en el Apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras citadas.

Séptimo. Posibilidad de reformulación de solicitudes.

Siempre que el importe de la subvención fijada en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en su solicitud, se podrá reformular la misma en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, se respetarán el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las citadas bases reguladoras.

Octavo. Órganos competentes.

De acuerdo con lo previsto en el Apartado 13 del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento corresponden respectivamente a la Comisión de Evaluación y a la Dirección General de Servicios Sociales de esta Consejería.

Noveno. Plazo para resolver y notificar.

De acuerdo con lo previsto en el Apartado 16 del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de las suspensiones y ampliaciones que establecen respectivamente los artículos 22 y 23 de la citada Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Undécimo. Medios de notificación o publicación.

1. De acuerdo con lo previsto en el Apartado 19 del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades privadas y organizaciones interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, en la página web de la Consejería en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios/procedimientos/detalle/17381/seguimiento.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la misma dirección, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en la dirección electrónica (NOTIFIC@) indicada por las entidades en sus solicitudes.

3. Por tratarse de actuaciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo, en toda información y publicidad se hará constar dicha cofinanciación y se utilizará el logotipo del Fondo Social Europeo en la documentación relacionada con el procedimiento de concesión.

Duodécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quater del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimotercero. Prevención del fraude.

Para la detección y lucha contra el fraude se dispone que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx

Decimocuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sevilla, 28 de mayo de 2021

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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