Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13 de la Constitución Española.

El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, establece en el artículo 19 apartado 1 que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será de dieciséis días a partir del año 2022.

Asimismo, el citado artículo 19 recoge en sus apartados 2 y 4 que el calendario anual, fijando los referidos días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse, y que para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.

d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.

Por otra parte, el artículo 19.3 dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo. Dicha permuta se solicitará antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior a la Dirección General competente en materia de comercio interior, que resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio. Las permutas estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 1 de enero del año en el que hayan de aplicarse.

En aplicación de todo lo anterior, la presente orden establece el calendario de domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2022 aplicando los criterios legalmente establecidos, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio y otorga a los Ayuntamientos de Andalucía la facultad de permutar hasta dos de estos domingos o festivos de apertura autorizada para el 2022, por otros domingos o festivos que también cumplan con los criterios que establece el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en esta Orden, con el fin de conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de las personas comerciantes y consumidoras de cada localidad.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio, en uso de la habilitación prevista en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,

DISPONGO

Primero. Domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos durante el año 2022.

Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022 serán los siguientes:

2 de enero, domingo.

9 de enero, domingo.

27 de febrero, domingo.

14 de abril, Jueves Santo.

2 de mayo, lunes.

3 de julio, domingo.

31 de julio, domingo.

15 de agosto, lunes.

28 de agosto, domingo.

1 de noviembre, martes.

27 de noviembre, domingo.

4 de diciembre, domingo.

8 de diciembre, jueves.

11 de diciembre, domingo.

18 de diciembre, domingo.

26 de diciembre, lunes.

Segundo. Permuta de hasta dos de los domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2022.

1. En aplicación del apartado 3 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, todas las Corporaciones Locales de Andalucía, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán solicitar la permuta de hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario para 2022, por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del mencionado artículo 19.

2. Dicha solicitud de permuta se realizará a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y se podrá presentar desde la fecha en la que surta efectos la Orden hasta el 1 de noviembre de 2021.

3. Todas las solicitudes de permuta se resolverán, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio. Las solicitudes estimadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con anterioridad al 1 de enero de 2022.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
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