Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Granada, dimanante de autos núm. 739/2018. (PP. 1802/2021).

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NIG: 1808742120180016089.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 739/2018. Negociado: 05.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora Sra.: Elena Medina Cuadros.

Letrado Sr.: Pedro Hernández-Carrillo Fuentes.

Contra: Ignorados ocupantes calle Camino Viejo de Guejar Sierra, núm. 12, escalera 3, 6.ª C (Cenes de la Vega).

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 739/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes calle Camino Viejo de Guejar Sierra, núm. 12, Escalera 3, 6.ª C (Cenes de la Vega) se ha dictado Sentencia número 75/19 de fecha veintinueve de abril de dos mil diecinueve, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación o publicación en el Boletín correspondiente.

Los autos quedan en esta oficina judicial a disposición de las partes donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la resolución (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes calle Camino Viejo de Guejar Sierra, núm. 12, escalera 3, 6.ª C (Cenes de la Vega), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a caboprevia disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y conpleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de laspersonas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas operjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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