Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén, dimanante de autos núm. 8/2013. (PP. 1777/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00193155.

NIG: 2305042M20130000005.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 8/2013. Negociado: AR.

De: Ferreteria Casimiro Luque.

Procuradora: Sra. Elena Arcos Quesada.

Contra: Don Fernando Herrera Romero y don Juan Díaz Gutiérrez.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén.

Juicio: Procedimiento Ordinario 8/2013.

Parte demandante: Ferretería Casimiro Luque.

Parte demandada: Fernando Herrera Romero y Juan Díaz Gutiérrez.

Sobre: Procedimiento Ordinario

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva literal es el siguiente:

Vistos y examinados los presentes autos mercantiles núm. 8/13, de juicio ordinario, por don Luis Shaw Morcillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jaén y de lo Mercantil, seguidos a instancia de Ferretería Casimiro Luque, S.L., representado por la procuradora doña Elena Arcos Quesada, y asistido por el letrado Sr. Castillo Adam contra don Fernando Herrera Romero y don Juan Díaz Gutiérrez, en situación procesal de rebeldía.

Que estimando la demanda presentada en representación de Ferretería Casimiro Luque, S.L., contra don Fernando Herrera Romero y don Juan Díaz Gutiérrez, debo declarar su responsabilidad solidaria de las deudas de la mercantil, Organización Planificación & Control, S.L., y condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente al actor la cantidad de 5.894,64, más los intereses desde la interposición de la demanda; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del proceso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, don Fernando Herrera Romero, por diligencia de ordenación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia.

En Jaén, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF