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NIG: 2305042M20130000005.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 8/2013. Negociado: AR.
De: Ferreteria Casimiro Luque.
Procuradora: Sra. Elena Arcos Quesada.
Contra: Don Fernando Herrera Romero y don Juan Díaz Gutiérrez.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén.
Juicio: Procedimiento Ordinario 8/2013.
Parte demandante: Ferretería Casimiro Luque.
Parte demandada: Fernando Herrera Romero y Juan Díaz Gutiérrez.
Sobre: Procedimiento Ordinario
En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva literal es el siguiente:
Vistos y examinados los presentes autos mercantiles núm. 8/13, de juicio ordinario, por don Luis Shaw Morcillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jaén y de lo Mercantil, seguidos a instancia de Ferretería Casimiro Luque, S.L., representado por la procuradora doña Elena Arcos Quesada, y asistido por el letrado Sr. Castillo Adam contra don Fernando Herrera Romero y don Juan Díaz Gutiérrez, en situación procesal de rebeldía.
Que estimando la demanda presentada en representación de Ferretería Casimiro Luque, S.L., contra don Fernando Herrera Romero y don Juan Díaz Gutiérrez, debo declarar su responsabilidad solidaria de las deudas de la mercantil, Organización Planificación & Control, S.L., y condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente al actor la cantidad de 5.894,64, más los intereses desde la interposición de la demanda; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del proceso.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, don Fernando Herrera Romero, por diligencia de ordenación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia.
En Jaén, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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