Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Extracto de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan para el año 2021 los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.

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BDNS (identif.): 567557-567558.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

2. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 8.036.080,35 euros procedentes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, que se relacionan a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

Actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.

b) Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Las personas o entidades que podrán ser beneficiarias en cada una de las tipologías de actuación serán las previstas en el artículo 13 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, conforme a los requisitos que se establecen para el carácter incentivable de las distintas actuaciones.

Cuarto. Colaboración social.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía aprobado por Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para facilitar la tramitación de estos incentivos, las personas o entidades beneficiarias podrán actuar a través de colaboradores sociales.

2. Podrán solicitar la autorización para actuar como colaboradores sociales las siguientes personas o entidades:

a) Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluyendo las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.

b) Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines perseguidos por la actividad de fomento de la Administración.

3. Las personas o entidades interesadas en actuar como colaborador social presentarán la solicitud conforme al formulario que se aprueba como Anexo IA de la presente convocatoria, no requiriéndose aportar documentos junto a dicha solicitud, que se tramitará de forma íntegramente telemática.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de colaboración social en la gestión de los incentivos acogidos a la presente convocatoria comenzará a las 9.00 horas del día 30 de junio de 2021 y permanecerá abierto hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes de incentivos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9.00 horas del día 28 de julio de 2021 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, el 31 de diciembre de 2021.

Sexto. Cuantía de los incentivos.

1. La cuantía máxima de los incentivos, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:

a) Para la Actuación 1 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: un 30% del coste elegible.

b) Para la Actuación 2 Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias: un 30% del coste elegible.

2. Se establece un coste elegible mínimo de 5.000 euros por solicitud.

Séptimo. Bases reguladoras.

Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021)

Octavo. Otros datos.

El formulario para la solicitud de los incentivos acogidos a esta convocatoria se aprobará y publicará en el BOJA antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de incentivos mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria. Igualmente, se aprobará con la citada resolución el modelo de convenio de colaboración social.

Sevilla, 4 de junio de 2021.- El Director Gerente de la Agencia de la Energía, Francisco Javier Ramírez García.

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