Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona, dimanante de autos 740/2019. (PP. 1732/2021).

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NIG: 2905142120190004217.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 740/2019. Negociado: 03.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Colba Directorship, S.L.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Letrado: Sr. Jorge Grau Cerrato.

Contra: Don Rostyslav Stavchanskyi.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 740/2019, seguido a instancia de Colba Directorship, S.L., frente a Rostyslav Stavchanskyi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 123/2020

En Estepona, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal de precario, registrados con el número 740/2019, promovidos por Colba Directorship, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José Domingo Corpas y asistida del Letrado don Jorge Grau Cerrato, contra don Rostyslav Stavchanskyi, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima totalmente la demanda interpuesta por Colba Directorship, S.L., y en consecuencia, se declara haber lugar al desahucio de la vivienda sita Estepona, Urbanización Buenas Noches, Costa Galera, Avenida Andalucía, parcela 191, finca registral núm. 14.504, vivienda que el demandado ocupa en situación de precario.

Se condena al demandado don Rostyslav Stavchanskyi a dejar libre, vacua y expedita la vivienda sita en Estepona, Urbanización Buenas Noches, Costa Galera, Avenida Andalucía, parcela 191, finca registral núm. 14504, y a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento si no se llevara a cabo.

2. Se imponen las costas a don Rostyslav Stavchanskyi.

Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la firma, en la Audiencia pública del día de su fecha.

Y encontrándose dicho demandado, Rostyslav Stavchanskyi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a trece de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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