Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

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Número de Identificación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones: 567436.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otra situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes posiciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021:

0900.01.00.00.G/81A/465.02/00.

0900.01.00.00 G/81A/765.02/00. Código del proyecto de inversión: 2021000295.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades locales, municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no figuren encuadrados en el régimen de municipios de gran población.

Tercero. Objeto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones, con esta línea de ayudas se financiarán actuaciones, ya realizadas o a realizar, ante determinadas situaciones que se puedan producir en el ámbito local que puedan implicar una merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos locales y que tengan por objeto que la entidad pueda garantizar o reforzar una adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a satisfacer las necesidades de la comunidad local.

Las citadas actuaciones pueden venir derivadas de:

- Incrementos significativos, bien en el número de visitantes de la entidad local debido a la celebración de acontecimientos o actividades sociales, culturales, artísticas, deportivas, vacacionales o de otra índole, bien en su número de residentes debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas temporales en la prestación de los servicios públicos locales.

- Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por Autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar, para garantizar una adecuada respuesta a la población, determinados gastos extraordinarios para la entidad.

Cuarto. Periodo del acaecimiento de la necesidad a subvencionar.

Según lo establecido en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, sólo podrán otorgarse subvenciones a entidades locales para financiar actuaciones ya realizadas o que vayan a realizarse en el ejercicio 2021.

En cualquier caso, el gasto que se subvenciona deberá haberse realizado o tendrá que realizarse en un periodo temporal que abarcará desde el día de inicio del mes anterior hasta el día final del mes posterior al momento o época en la que la entidad solicitante declare que se produce el incremento de población o la situación derivada de la crisis grave de naturaleza sanitaria, epidemiológica o de salud pública.

Quinto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige por la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios destinados a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otra situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, aprobadas por la Orden de 26 de abril de 2021 (BOJA núm. 29 de abril de 2021).

Sexto. Cuantías.

Esta línea de subvenciones está dotada con la cuantía máxima que se indican a continuación para los siguientes créditos presupuestarios:

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
0900.01.00.00 G/81A/46502/00 1.300.000,00 €
0900.01.00.00 G/81A/76502/00. Código del proyecto de inversión: 2021000295 1.000.000,00 €

La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención se ha distribuido entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en la Orden de 26 de abril de 2021 de la siguiente forma:

CRÉDITO ASIGNADO CAPIT 4 CRÉDITO ASIGNADO CAPIT 7 TOTAL
ALMERÍA 164.312 126.394 290.706
CÁDIZ 85.379 65.674 151.053
CÓRDOBA 128.872 99.133 228.005
GRANADA 288.352 221.809 510.161
HUELVA 132.094 101.611 233.705
JAÉN 169.145 130.112 299.257
MÁLAGA 161.090 123.916 285.006
SEVILLA 170.756 131.351 302.107
1.300.000 1.000.000 2.300.000

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOJA y finalizará el 25 de junio de 2021.

Octavo. Otros datos.

Los formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de la convocatoria se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/24452/datos-basicos.html

Sevilla.- El Director General de Administración Local, Joaquín José López-Sidro Gil.

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