Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2021

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 19 de mayo de 2021, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, dimanante de autos núm. 251/2021. (PP. 1747/2021).

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NIG: 2104142120200001354.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 251/2021. Negociado: NR.

Autos de: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 302/2020.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva (antiguo Mixto núm. Uno).

Apelante: María de las Mercedes Romero Muñoz.

Procuradora: Elena Ramírez Martín.

Abogado: Rosaura Martín Pérez.

Apelado: Gramina Homes, S.L.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Abogado: Alberto Rodríguez García.

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado Sentencia de fecha 19.5.2021 cuyo extracto es el siguiente:

Audiencia Provincial de Huelva.

Sección 2.ª, Civil.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil, núm. 251/2021.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva.

Autos de: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) núm. 302/2020.

Apelante: Doña M.ª de las Mercedes Romero Muñoz.

Apelado: Gramina Homes, S.L.

SENTENCIA NÚM. 352

Ilmo. Sr. Presidente: Don Francisco Berjano Arenado (Ponente).

Magistrados: Don Francisco Bellido Soria.

Don Andrés Bodega de Val.

En Huelva, a 19 de mayo de 2021.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, ha visto en grado de apelación el juicio verbal de desahucio núm. 302/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada doña María de las Mercedes Romero Muñoz siendo parte apelada la actora Gramina Homes, S.L.

F A L L O

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:

Desestimar el recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, que se confirma, con imposición de costas a la parte recurrente.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la LEC, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de ignorados ocupantes, C/ Sargo, núm. 24, planta baja, puerta A, de Punta Umbría, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo conforme establece el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a la solicitud de la parte apelante.

En Huelva, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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