Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de autos núm. 1068/2016. (PP. 1807/2021).

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NIG: 2104142C20160007523.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1068/2016. Negociado: C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: C.P. Alosno 23.

Procuradora: Sra. María del Pilar Rodríguez Olid.

Contra: Liudmila Hurnach y Román Yatsun.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1068/2016 seguido a instancia de C.P. Alosno 23 frente a Liudmila Hurnach y Román Yatsun se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA Núm. 153

En Huelva, a 21 de junio de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Aránzazu Patiño Rubio Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva los presentes Autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1068/2016 a instancia del procurador doña Pilar Rodríguez Olid en nombre y representación Comunidad de Propietarios Alosno 23 frente a Liudmila Hurnach y Roman Yatsun, resultando los siguientes,

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador doña Pilar Rodríguez Olid en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Alosno 93 frente a Liudmila Hurnach y Román Yatsun y condeno a Liudmila Hurnach y Román Yatsun a abonar a Comunidad de Propietarios Alosno 23 la cantidad de 861,30 euros incrementada con el interés legal desde la interpelación judicial y el moratorio desde el dictado de la presente resolución. En materia de costas, cada parte hará frente a los gastos generados a su instancia y los comunes por mitad.»

Y encontrándose dichos demandados, Liudmila Hurnach y Román Yatsun, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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